Reforma Fiscal 2021

Reforma Fiscal 2021. Boletín de aspectos relevantes Noticias relevantes sobre las Reformas Fiscales para 2021. Incluyen información sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del próximo año, así como cambios en el Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado. Puede consultar nuestro Boletín desde aquí.

Reforma en Outsourcing

Reforma en Outsourcing. Iniciativa de reforma en materia de subcontratación El 12 de noviembre del 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación u “outsourcing” como también es conocido. De acuerdo con la exposición de motivos, a fin de lograr el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del gobierno de la Cuarta Transformación, se busca fortalecer el empleo, mediante una política que elimine aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones. Para lograr lo anterior, se propone prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad, a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.  A continuación, comentamos los cambios más destacados en materia laboral, fiscal y de seguridad social. 1. Reforma en Materia laboral – Ley Federal del Trabajo (LFT) a) Subcontratación de personal En materia laboral se propone prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, ello mediante la reforma al artículo 13 de la LFT. b) Servicios y obras especializadas Asimismo, la iniciativa propone que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), para dichos efectos. Se propone establecer en el artículo 14 de la LFT el requisito de formalizar un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán, para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.  Además, en dicho artículo se propone que, la persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones. También, se propone modificar el artículo 15 de la LFT, estableciendo los siguientes requisitos que deberán cumplir las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas: Contar con autorización por parte de la STyPS (vigencia de 3 años), Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Una vez obtenida la autorización mencionada por parte de la STyPS, los contratistas quedarán inscritos en el padrón de prestadoras de servicios especializados o ejecuten obras especializadas. c) Intermediarios y sustitución patronal (agencias de colocación) Por otro lado, se propone modificar en el artículo 12 de la LFT la definición de intermediario, entendido a éste como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Dentro de estos, pueden incluir los servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. Adicionalmente, se propone modificar el artículo 41 de la LFT señalando que, para que surta efectos la sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. d) Sanciones Con la propuesta se modifica el artículo 1004-A, de la LFT para facultar a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aún y cuando en el proceso de inspección, el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo, permitiendo la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno de los actos de autoridad. Finalmente, en el artículo 1004-C de la LFT, se establecen las sanciones para aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin la autorización correspondiente, mismas que ascenderían al equivalente de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, entre $773,760 y $4,344,000 pesos aproximadamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. Además, se establece que la STyPS podrá dar vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. 2. Reforma en Materia Fiscal a) Código Fiscal de la Federación (CFF) En material fiscal se propone adicionar un artículo 15-D al CFF en donde se establezca, de manera general, que no serán estrictamente indispensables y, por tanto, no serán deducibles ni el IVA trasladado acreditable, los servicios de subcontratación de personal. Por otro lado, no se considerará subcontratación laboral, y por tanto podrá surtir efectos fiscales, la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Con la propuesta de reforma al CFF, se definiría la subcontratación de personal como el acto jurídico por virtud del cual una persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a su disposición. Adicionalmente, mediante la propuesta de adicionar una fracción XVI al artículo 26 del CFF, el contratante será responsable solidario respecto de las contribuciones a cargo de los trabajadores del contratista que hayan intervenido en los servicios de que se trate. Por último, se proponen incorporar nuevos supuestos de multas e infracciones, señalando que cuando el contratista no cumpla con la obligación

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23”

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23” 3 tips para ser más eficiente en el trabajo El 24 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, a continuación, se mencionan las modificaciones más importantes: Se reforma la Regla 2.1.6, indicando el segundo periodo vacacional para las áreas de devoluciones y las que ejerzan facultades de comprobación, el cual comprende del 20 al 31 de julio de 2020. Asimismo, se modificaron ciertas reglas referentes a la generación, actualización y renovación de la contraseña el cual tendrá vigencia de 4 años, también se mencionó la renovación de la e-firma vencida para personas físicas a través del nuevo portal SAT ID.Por lo que respeta a las reformas sobre la contraseña, es importante mencionar que, cuando la autoridad fiscal identifique que un contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (referencia a la restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales), podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente desvirtúe el supuesto, de lo contrario se bloqueará el certificado. Sin embargo, el SAT en conjunto con la PRODECON, se percataron que la contraseña no es usadaexclusivamente para emitir CFDI, situación complicada para los contribuyentes en el supuesto de que elSAT decidiera restringir su uso o bloquearla definitivamente, además de que técnicamente no tiene el respaldo de un certificado. Ante esta situación, ambos organismos resolvieron que la restricción de la contraseña se encuentra únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios, por lo tanto, mediante un criterio de aplicabilidad solicitado por la PRODECON, el SAT manifestó lo siguiente: La restricción de la contraseña se encuentra únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios. La función de la contraseña se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar la causa que motivó la restricción. Por otra parte, se modifica la regla 2.3.4 mencionando que, para que proceda la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, se debe tener presentado la DIOT, salvo que no sea un requisito para los contribuyentes que apliquen alguna facilidad administrativa como lo es el uso del portal “Mi Contabilidad” para personas físicas.Asimismo, se deroga la regla 2.3.5, descartando el beneficio de certificación en materia de IVA e IEPS con el cual, los contribuyentes tenían el beneficio de obtener la devolución de impuestos en un plazo menor al establecido en el Código Fiscal de la Federación. No obstante, es importante mencionar que el artículo cuarto transitorio establece que los contribuyentes que cuenten con la certificación antes mencionada, con anterioridad a la de esta modificación, podrán seguir ejerciendo el procedimiento de dicha regla hasta la fecha de vencimiento que indique el último oficio en que se les notificó su registro en el Esquema de Certificación de Empresas.Por otra parte, se amplía el plazo para la presentación del dictamen fiscal 2019, señalando que la nueva fecha límite será el 31 de agosto de 2020. En caso de que se determinen diferencias de impuesto a pagar, el contribuyente debe tener pagadas las contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2020. Se adiciona la regla 3.10.32 la cual indica que, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, utilizar a combatir y mitigar la pandemia por el “coronavirus SARS-CoV2”, deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones para este propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.Además, se analizará que las organizaciones que reciban estos donativos deberán presentar un informe de acuerdo con la ficha de trámite 146 / ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A de la RMISC 2020 . Se modifican y adicionan reglas para el Cumplimiento de obligaciones de los residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México Que obtengan income un Través de Plataformas Digitales y las Personas Físicas Que esten Dentro del Título IV, Capítulo II, Sección III. Derivado de lo anterior se destacan las siguientes obligaciones para los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales y de los servicios digitales de intermediación entre terceros. Solicitar su inscripción en el RFC y tramitar su e-firma. Emisión de comprobantes fiscales. El pago de las respectivas contribuciones. Ahora bien, respecto a las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas, se señalan las siguientes obligaciones. Presentación de actualización de actividades económicas. Opciones para el entero de impuestos (ISR / IVA retenidos). Expedición de CFDI. La facilidad de aquellos que tributen en el RIF, podrán separar estos ingresos de los que obtengan a través de estas actividades y continuar en el régimen. Presentación y opciones para las declaraciones mensuales (provisionales o definitivos). En temas de retención de IVA, se modifica la redacción de la regla 11.4.18 la cual establece que las personas físicas con actividades empresariales o personas morales en zona fronteriza que están obligadas a efectuar la retención por los servicios de personal, podrán efectuar la retención por el equivalente al 50% de la tasa del IVA, (anteriormente la redacción mencionaba la aplicación por la retención del 3%).Adicionalmente, se reformaron reglas referentes a la comprobación de erogaciones y retenciones de diferentes sectores en las que, en el caso de que el contribuyente haya optado por emitir su CFDI a través de un proveedor certificado y se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, le será aplicable el procedimiento de restricción temporal. Si no se puede desvirtuar la restricción temporal, les será restringida la emisión de CFDI considerando que se deja sin efectos el CDS y

Restricción de la contraseña para acceder a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos”

Restricción de la contraseña para acceder a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos. El 12 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, dentro de la cual se reforma la Regla 2.2.1, la cual en su último párrafo regula los supuestos por los cuales la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente la contraseña para acceder a los servicios que presta el SAT a través de medios electrónicos, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario podrá bloquear el certificado de sello digital. Al respecto, el último párrafo de la mencionada Regla menciona que, cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, podrá restringir temporalmente la contraseña.Por lo tanto, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con independencia de que la autoridad restrinja o cancele el certificado de sello digital, conforme a la mencionada Regla de igual manera podrá restringir temporalmente la contraseña. En este sentido, los supuestos en los cuales la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente la contraseña son numerosos y se recomienda un seguimiento puntal a lo establecido en el multicitado artículo 17 H Bis; sin embargo, consideramos destacables los siguientes: En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en sudomicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar elaviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizarán para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Para estos efectos, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordena su práctica. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder oa las que tengan acceso. En este sentido, consideramos que lo dispuesto en la Regla 2.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en relación con lo dispuesto por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, podría resultar violatorio de diversas garantías individuales y derechos humanos, por lo que es posible impugnarla a través de una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito correspondientes, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la regla mencionada.No obstante, de conformidad con el Artículo 1, fracción IV del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se establece que del 6 al 31 de mayo de 2020, no correrán términos y plazos procesales para la promoción de nuevas demandas, por lo que el plazo de 30 días para impugnar dicha norma comenzaría a computarse a partir del 1º de junio de 2020. En caso de que un contribuyente le fuera restringida su contraseña previamente a dicha fecha, sería posible promover una demanda de amparo con carácter de urgente dentro de los 15 días hábiles siguientes al acto concreto de aplicación, a efecto de solicitar la suspensión del acto reclamado, a fin de que la contraseña sea restituida.

Fallas en el sistema del SAT en las declaraciones anuales y devoluciones automáticas de saldo a favor de ISR para personas físicas

En el transcurso del día de hoy, se han realizado diversas publicaciones en distintos medios, en relación a fallos en los sistemas del SAT, en la presentación de las declaraciones anuales y devoluciones automáticas del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas para el ejercicio 2019; lo anterior, debido en la mayoría de los casos, al no reconocimiento en su sistema de las retenciones de ISR realizadas a los trabajadores por parte del patrón, generando esto, en lugar de un saldo a favor, un impuesto a cargo. En consecuencia, en adición a la no obtención de la devolución respectiva en tres días conforme lo anunciado por el gobierno federal, al determinarse un ISR a cargo, existe la preocupación de que se generen posibles multas por el no pago del impuesto a cargo que se haya generado indebidamente. Con base en lo anterior, y toda vez que existen compañías con un número importante de empleados que pudieran encontrarse en esta situación, consideramos pertinente que el patrón sugiera a esas personas, i. revisar el estatus de su trámite, ii. presentar por medios electrónicos, un caso de aclaración vía portal de la página de internet de SAT, y al mismo tiempo, iii. la posibilidad de que presenten un recurso de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con la finalidad de agilizar la aclaración de su situación y poder continuar con el trámite de su devolución. Estamos a sus órdenes para cualquier información adicional que requieran al respecto. *** Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.

La Coyuntura del Coronavirus con Respecto a la Ley Antilavado de Dinero

Estimados clientes y amigos, es importante recordarles que, en materia de Lavado de Dinero, las autoridades respectivas han manifestado que, a finales del mes de marzo 2020, empezarían una campaña masiva de verificación, através de visitas y requerimientos; sin embargo, considerando los efectos del COVID-19 como pandemia, se espera que estás acciones de revisión y claro, la imposición de multas, se darán hasta finales del mes de Abril del presente año. Por lo anterior, sugerimos a aquellos sujetos que realicen actividades vulnerables, como por ejemplo el arrendamiento o comercialización de inmuebles, venta de joyería, etc., tienen un mes más de “OPORTUNIDAD” para poder corregirse y cumplir con las obligaciones respectivas (antes de que los revisen y en su caso multen), de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita “LFPIORPI” ¿Ante la baja de ingresos, la contracción económica mundial y la baja del precio del petróleo, de dónde obtendrá recursos nuestro gobierno?

Quincuagésimo transitorio RMF 2020 – plazo opcional para aplicar retención de subcontratación laboral

Plazo opcional para la aplicación de la retención de IVA por subcontratación laboral El pasado 28 de diciembre, se publicó en el DOF la resolución miscelánea fiscal para 2020, en la cual destaca por su importancia y fecha de aplicación el siguiente artículo transitorio: “Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.” Al respecto, queremos informarles que la redacción del artículo anterior no es clara, pues si bien aparentemente se otorga un plazo de diez días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la nueva obligación de retención de IVA en servicios conforme a la fracción IV del artículo 1-A (subcontratación laboral para efectos de esta ley), el transitorio no hizo referencia simplemente a que la fecha límite fuera el 11 de enero 2020; por tal motivo y para efectos de no caer en incumplimiento, se sugiere interpretarlo en el sentido de que el plazo citado se comience a contar a partir de la fecha de emisión del CFDI correspondiente si éste se emitió con anterioridad al día 1 de enero de 2020. De lo anterior, también vale la pena comentar que en caso de tener un CFDI cuyo pago se realice fuera del plazo de diez días concedido para evitar la retención de IVA, consideramos que además de contar con dicho comprobante fiscal, se deberá de emitir una constancia de retención en los términos del anexo de miscelánea correspondiente. Estamos como siempre a sus órdenes para cualquier comentario o información adicional que requieran. * * * Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran.

Reformas 2020

Plazo opcional para la aplicación de la retención de IVA por subcontratación laboral El pasado 8 septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Proyecto de Paquete Económico para el ejercicio 2020, el cual contiene los Criterios Generales de Política Económica; la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF); la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF); la Ley Federal de Derechos (LFD); así como el Presupuesto de Egresos de la Federación. Si bien en dicho Proyecto se reitera el compromiso del Gobierno Federal de no crear nuevos impuestos ni de aumentar las tasas de los ya existentes, se proponen implementar diversas medidas tendientes a hacer más eficiente la recaudación fiscal, reducir la evasión y elusión fiscal, así como combatir la defraudación fiscal, incluyendo en las reformas una serie de disposiciones que se contienen en el Proyecto BEPS (contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios por sus siglas en inglés). Código Fiscal de la Federación Norma general anti-abuso Como una medida tendiente a combatir a la elusión fiscal, se propone que las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puedan recaracterizar o presumir como inexistentes para efectos fiscales, aquellos actos jurídicos realizados por los contribuyentes cuando, a criterio de la autoridad, carezcan de una “razón de negocios” y generen un beneficio fiscal. En la propia disposición que se propone adicionar, se establece que no existirá una “razón de negocios” cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Es decir, dichos actos jurídicos serían recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido, pero con un beneficio fiscal menor, o bien, se podrán considerar como actos inexistentes cuando el beneficio económico perseguido no exista. Según se establece en la Exposición de Motivos correspondiente, con el propósito de salvaguardar el derecho de audiencia de los contribuyentes y evitar cualquier tipo de arbitrariedad, la autoridad fiscal no podrá determinar un crédito fiscal derivado de la recaracterización o inexistencia para efectos fiscales de los actos jurídicos realizados por los contribuyentes, sin darle antes la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, aportando la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.  Cancelación de certificados de sellos digitales Como otra medida tendiente a combatir las operaciones inexistentes, se amplían y robustecen los supuestos para la cancelación de los certificados de sellos digitales. Llama la atención la cantidad de supuestos que ahora se proponen para que la autoridad pueda dejar sin efectos dichos certificados, destacando los siguientes: – Cuando las autoridades detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. – Cuando los certificados fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. – Cuando, aún sin ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el domicilio fiscal no corresponde al local donde se encuentra la administración principal del negocio. – Cuando existan inconsistencias entre la facturación de sus ingresos o retenciones y la información proporcionada en sus declaraciones. – Cuando la autoridad fiscal detecte, aun sin ejercer sus facultades de 3 comprobación, que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto, son incorrectos o falsos. – Por la comisión por parte del contribuyente, de las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes (RFC), el pago de contribuciones, la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, y la contabilidad. – Cuando la autoridad detecte que un contribuyente no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente las pérdidas fiscales. Asimismo, se propone ampliar de tres a diez días el plazo con el que cuentan las autoridades para resolver los casos de aclaración presentados por los contribuyentes para desvirtuar las causas que motivaron la cancelación o para subsanar las irregularidades detectadas, lo que implica que los contribuyentes permanecerán más tiempo sin poder utilizar dichos certificados.  Firma electrónica Se propone establecer una nueva facultad al SAT, de no otorgar una e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y su situación fiscal.  Nueva forma de ser notificado Los contribuyentes deberán tener habilitado el buzón tributario y los medios de contacto de éste deberán estar actualizados; en caso contrario, la autoridad dará por entendido que se oponen a la notificación, por lo que podrán notificarles por estrados. Es importante mencionar que, en caso de que lo datos proporcionados en el buzón tributario cuenten con errores, en adición a lo anterior, se podrá imponer una multa.  Eliminación de la compensación universal Se reafirma la eliminación prevista anteriormente en la LIF de 2019, respecto a la compensación universal, al excluir la figura de la compensación de saldos a favor contra saldos por pagar en retención a terceros, dejando como única opción, la compensación de saldos siempre y cuando deriven de un mismo impuesto.  Responsabilidad solidaria Según la Exposición de Motivos, derivado de una mala práctica de diversos contribuyentes de entrar en liquidación inmediatamente al inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, se suprime la exclusión de la responsabilidad solidaria del liquidador al momento de presentar los avisos correspondientes, generando esto, que los liquidadores y síndicos sean responsables solidarios por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión a pesar de haber cumplido con la presentación de los avisos. Sorprendentemente, también se propone la eliminación de la excepción de responsabilidad solidaria a las personas con cargo de dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como a socios

Reformas 2020 dictamen

Comentarios sobre Reforma Fiscal 2020    El 8 septiembre de 2019, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Proyecto de Paquete Económico para el ejercicio 2020, el cual contiene los Criterios Generales de Política Económica; la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF); la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF); la Ley Federal de Derechos (LFD); así como el Presupuesto de Egresos de la Federación.    Si bien en dicho Proyecto se reitera el compromiso del Gobierno Federal de no crear nuevos impuestos ni de aumentar las tasas de los ya existentes, se proponen implementar diversas medidas tendientes a hacer más eficiente la recaudación fiscal, reducir la evasión y elusión fiscal y combatir la defraudación fiscal, incluyendo en las reformas una serie de disposiciones que se contienen en el Proyecto BEPS (contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios), bajo el cual se desarrollaron 15 Acciones para combatir esquemas de evasión y elusión fiscal y respecto de lo cual México, como miembro de la OCDE y del G20, ha participado activamente en su desarrollo e implementación.    Dicho proyecto fue modificado en la Cámara de Diputados, en virtud de que se tomaron en consideración algunas de las opiniones y críticas presentadas en diversos foros por parte de organizaciones empresariales y de profesionistas, por lo que si bien, con el propósito de salvaguardar sobre todo las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes, se atenuaron algunas medidas previstas en ciertos artículos contenidos en el proyecto original, muchos otros no fueron modificados.    Finalmente, con pequeñas modificaciones efectuadas en el Senado, se aprobaron las reformas, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo en casos específicos que entrarán en vigor posteriormente.    A continuación, se exponen los cambios que consideramos más relevantes de esta reforma:      Ley de Ingresos de la Federación 2020    Las variables económicas establecidas son las siguientes:      2019 2020 Crecimiento % real 0.6-12 2.0 Inflación % 3.2 3 Tasa de interes % 7.8 7.1 Tipo de cambio 19.4 20 Petróleo(dolares/varriles) 55 49 Se mantiene la tasa de recargos sobre saldos insolutos (0.98% mensual). En el caso de recargos por mora se mantiene la tasa del 1.47% mensual.    Respecto a las tasas de recargos y actualizaciones por pagos en parcialidades quedarían como sigue:    Hasta 12 meses: 1.26% mensual   Entre más de 12 meses hasta 24 meses: 1.53% mensual  Más de 24 meses y plazo diferido: 1.82% mensual    Estímulos fiscales    A continuación, se mencionan algunos de los estímulos que consideramos más importantes que fueron modificados o se agregaron:    Se elimina el estímulo fiscal consistente en el otorgamiento de deducción adicional por la donación a instituciones autorizadas para recibir donativos por los bienes básicos para la subsistencia humana en alimentación o salud.    Se limita el estímulo de IEPS en diésel y biodiésel sólo para quienes obtengan ingresos igual o menos a 60 millones de pesos anuales. No podrán acceder al estímulo las personas morales que sean partes relacionadas.    Se limita el estímulo de peaje sólo a  los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte con ingresos iguales o menores a 300 millones de pesos anuales. No podrán acceder al estímulo las personas morales que sean partes relacionadas.     Se adiciona un nuevo estímulo para personas físicas y morales que se dediquen a la enajenación de libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos del año anterior no exceda de 6 millones de pesos y que dichos ingresos representen por lo menos el 90% de sus ingresos totales, consistente en una deducción adicional del 8% del costo de adquisición de los artículos mencionados.      Código Fiscal de la Federación    Norma general anti-abuso    Como una medida tendiente a combatir a la elusión fiscal, se establece en el CFF una norma general anti-abuso, a través de la cual, la autoridad fiscal podrá considerar que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.    Al respecto, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de éstos hubiera sido más gravoso.    En la propia disposición se establece que se entiende por beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada con la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable.    Adicionalmente, se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, o un cambio de régimen fiscal, entre otros.    La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.    No obstante, la autoridad fiscal no podrá presumir que los actos jurídicos realizados carecen de una razón de negocios sin que antes se haya dado a conocer esa situación en la última acta parcial, en el

Ley de Ingresos de la Federación 2019

Añade aquí tu texto de cabecera El día 28 de diciembre de 2018, se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que contiene la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2019, la cual prevé un monto estimado de ingresos de 5.8 billones de pesos.    A continuación, se presenta un resumen de los aspectos fiscales más importantes respecto a la Ley mencionada:    Eliminación de la compensación universal    De acuerdo con la LIF, en sustitución a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 23 y Ley del Impuesto al Valor Agregado artículo 6 se estará a lo siguiente:    a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su cargo contra las cantidades que tengan a su favor siempre y cuando deriven del mismo impuesto.    b) as compensaciones mencionadas en el inciso anterior incluyen sus accesorios.    c) En materia de IVA, cuando los contribuyentes obtengan saldo a favor, éstos únicamente podrán acreditarlo contra el mismo impuesto hasta agotarlo o de lo contrario, solicitar su devolución la cual deberá ser sobre el total del saldo a favor. Es importante mencionar que los saldos que sean solicitados mediante devolución no podrán acreditarse en meses posteriores.    Lo anterior podría generar una contingencia para los contribuyentes, puesto que se verán en la necesidad de pagar mediante numerario los impuestos federales que determinen a su cargo y no puedan ser compensados mediante otro impuesto, además de realizar trámites de devolución de saldos a favor lo cual afecta su liquidez.    Algunos sectores económicos han planteado a las autoridades la posibilidad de eliminar dicha modificación a los artículos del CFF y del IVA mencionados anteriormente, de manera que permanezca la compensación universal para los contribuyentes que por su operación natural generan recurrentemente saldos a favor de impuestos, o bien, agilizar lo trámites de devolución de impuestos.    Amnistía en prevención de lavado de dinero    Mediante el artículo Décimo Cuarto Transitorio, la LIF establece la opción a los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, de autocorregirse siempre y cuando:    a) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019  b) Exista una previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT)    Asimismo, señala que el SAT podrá condonar multas fijadas durante el periodo de incumplimiento mencionado anteriormente.    Las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley mencionada, son las siguientes:    a) Identificar y solicitar información a los clientes y usuarios con quienes se realicen actividades vulnerables.   b) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación       que sirva de soporte de las actividades vulnerables.  c) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación de actividades vulnerables.  d) Presentar avisos de actividades vulnerables en los términos de las disposiciones correspondientes.      Finalmente, la LIF menciona que en términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el SAT deberá emitir y publicar en el DOF las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de autoregularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.    Estímulos Fiscales    Por lo que respecta a los estímulos fiscales, se mantienen en términos generales los que se encuentran vigentes en 2018, como son:    a) Disminución de PTU pagada de la base de pagos provisionales de ISR  b) Deducción adicional por donación de bienes básicos para la subsistencia humana  c) Patrones que empleen trabajadores con discapacidades diferentes    Por otro lado, se modificó el estímulo fiscal aplicable en materia de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel para uso exclusivo de los siguientes puntos:    a) Maquinaria, excepto vehículos  b) Vehículos marinos  c) Sector de autotransporte terrestre público y privado de personas o de carga y para el turístico    Dichos contribuyentes podrán acreditar el IEPS que hayan causado contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se cause en el ejercicio. Es decir, se elimina la facilidad de acreditarlo contra pagos provisionales y contra retenciones a terceros de este impuesto.    Esta limitación tiene una afectación importante ya que ocasionará que los contribuyentes tengan que pagar las cantidades que tengan su cargo por los conceptos por los que ahora no se permite su acreditamiento, lo cual afectará la liquidez de los contribuyentes.    Condonación de multas    Durante el ejercicio fiscal 2019, se pagará el 50% o 60 % de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la realización de visitas domiciliarias y no suministrar a las autoridades fiscales la información que requieran.     El porcentaje de pago de la multa dependerá de si esta se paga antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones (50 %), o si se paga con posterioridad a dichos actos, pero antes de que se notifique la resolución que determine el crédito fiscal (60 %). Los beneficios anteriores están condicionados a que además del pago de las multas se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.    Tasas de recargos    Se mantienen