Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23”

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23”

3 tips para ser más eficiente en el trabajo El 24 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, a continuación, se mencionan las modificaciones más importantes:
Se reforma la Regla 2.1.6, indicando el segundo periodo vacacional para las áreas de devoluciones y las que ejerzan facultades de comprobación, el cual comprende del 20 al 31 de julio de 2020. Asimismo, se modificaron ciertas reglas referentes a la generación, actualización y renovación de la contraseña el cual tendrá vigencia de 4 años, también se mencionó la renovación de la e-firma vencida para personas físicas a través del nuevo portal SAT ID.
Por lo que respeta a las reformas sobre la contraseña, es importante mencionar que, cuando la autoridad fiscal identifique que un contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (referencia a la restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales), podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente desvirtúe el supuesto, de lo contrario se bloqueará el certificado. Sin embargo, el SAT en conjunto con la PRODECON, se percataron que la contraseña no es usadaexclusivamente para emitir CFDI, situación complicada para los contribuyentes en el supuesto de que el
SAT decidiera restringir su uso o bloquearla definitivamente, además de que técnicamente no tiene el respaldo de un certificado. Ante esta situación, ambos organismos resolvieron que la restricción de la contraseña se encuentra únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios, por lo tanto, mediante un criterio de aplicabilidad solicitado por la PRODECON, el SAT manifestó lo siguiente:

  • La restricción de la contraseña se encuentra únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios.
  • La función de la contraseña se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar la causa que motivó la restricción.

Por otra parte, se modifica la regla 2.3.4 mencionando que, para que proceda la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, se debe tener presentado la DIOT, salvo que no sea un requisito para los contribuyentes que apliquen alguna facilidad administrativa como lo es el uso del portal “Mi Contabilidad” para personas físicas.
Asimismo, se deroga la regla 2.3.5, descartando el beneficio de certificación en materia de IVA e IEPS con el cual, los contribuyentes tenían el beneficio de obtener la devolución de impuestos en un plazo menor al establecido en el Código Fiscal de la Federación. No obstante, es importante mencionar que el artículo cuarto transitorio establece que los contribuyentes que cuenten con la certificación antes mencionada, con anterioridad a la de esta modificación, podrán seguir ejerciendo el procedimiento de dicha regla hasta la fecha de vencimiento que indique el último oficio en que se les notificó su registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Por otra parte, se amplía el plazo para la presentación del dictamen fiscal 2019, señalando que la nueva fecha límite será el 31 de agosto de 2020. En caso de que se determinen diferencias de impuesto a pagar, el contribuyente debe tener pagadas las contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2020. Se adiciona la regla 3.10.32 la cual indica que, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, utilizar a combatir y mitigar la pandemia por el “coronavirus SARS-CoV2”, deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones para este propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
Además, se analizará que las organizaciones que reciban estos donativos deberán presentar un informe de acuerdo con la ficha de trámite 146 / ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A de la RMISC 2020 .
Se modifican y adicionan reglas para el Cumplimiento de obligaciones de los residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México Que obtengan income un Través de Plataformas Digitales y las Personas Físicas Que esten Dentro del Título IV, Capítulo II, Sección III. Derivado de lo anterior se destacan las siguientes obligaciones para los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales y de los servicios digitales de intermediación entre terceros.

  • Solicitar su inscripción en el RFC y tramitar su e-firma.
  • Emisión de comprobantes fiscales.
  • El pago de las respectivas contribuciones.

Ahora bien, respecto a las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas, se señalan las siguientes obligaciones.

  • Presentación de actualización de actividades económicas.
  • Opciones para el entero de impuestos (ISR / IVA retenidos).
  • Expedición de CFDI.
  • La facilidad de aquellos que tributen en el RIF, podrán separar estos ingresos de los que obtengan
    a través de estas actividades y continuar en el régimen.
  • Presentación y opciones para las declaraciones mensuales (provisionales o definitivos).

En temas de retención de IVA, se modifica la redacción de la regla 11.4.18 la cual establece que las personas físicas con actividades empresariales o personas morales en zona fronteriza que están obligadas a efectuar la retención por los servicios de personal, podrán efectuar la retención por el equivalente al 50% de la tasa del IVA, (anteriormente la redacción mencionaba la aplicación por la retención del 3%).
Adicionalmente, se reformaron reglas referentes a la comprobación de erogaciones y retenciones de diferentes sectores en las que, en el caso de que el contribuyente haya optado por emitir su CFDI a través de un proveedor certificado y se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, le será aplicable el procedimiento de restricción temporal. Si no se puede desvirtuar la restricción temporal, les será restringida la emisión de CFDI considerando que se deja sin efectos el CDS y no podrá solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Por otra parte, se modificaron algunos artículos transitorios, entre los cuales se encuentran los relacionados con habilitar el buzón tributario, esto aplicará para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, exceptuando aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios salarios ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior
hubieren sido iguales o superiores a $ 3´000,000.00 de pesos. Asimismo, se aclara que los asimilados a salarios con los ingresos antes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
Finalmente, las personas físicas que están obligadas a llevar a cabo su contabilidad podrán enviar la balanza de comprobación al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardará en el mes de julio de 2020.

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