Quincuagésimo transitorio RMF 2020 – plazo opcional para aplicar retención de subcontratación laboral

Plazo opcional para la aplicación de la retención de IVA por subcontratación laboral

El pasado 28 de diciembre, se publicó en el DOF la resolución miscelánea fiscal para 2020, en la cual destaca por su importancia y fecha de aplicación el siguiente artículo transitorio: “Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.” Al respecto, queremos informarles que la redacción del artículo anterior no es clara, pues si bien aparentemente se otorga un plazo de diez días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la nueva obligación de retención de IVA en servicios conforme a la fracción IV del artículo 1-A (subcontratación laboral para efectos de esta ley), el transitorio no hizo referencia simplemente a que la fecha límite fuera el 11 de enero 2020; por tal motivo y para efectos de no caer en incumplimiento, se sugiere interpretarlo en el sentido de que el plazo citado se comience a contar a partir de la fecha de emisión del CFDI correspondiente si éste se emitió con anterioridad al día 1 de enero de 2020. De lo anterior, también vale la pena comentar que en caso de tener un CFDI cuyo pago se realice fuera del plazo de diez días concedido para evitar la retención de IVA, consideramos que además de contar con dicho comprobante fiscal, se deberá de emitir una constancia de retención en los términos del anexo de miscelánea correspondiente. Estamos como siempre a sus órdenes para cualquier comentario o información adicional que requieran. * * * Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran.

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