Facilidad de CFDI de Retenciones por Pagos al Extranjero al 31 de enero 2019

Flash Fiscal – Facilidad de CFDI de retenciones por pagos al extranjero al 31 de enero 2019 (3-2019) Como es de su conocimiento, las constancias de retención por pagos al extranjero dejaron de ser una obligación hasta el ejercicio fiscal 2013 siendo sustituidas por el comprobante fiscal digital (CFDI), no obstante, mediante RMF y como una facilidad administrativa de transición, se permitió la elaboración de constancias de retención en lugar del comprobante fiscal durante el ejercicio fiscal 2014 y hasta el 2 de julio de 2015, ya que con la Tercera modificación a la RMF para el ejercicio fiscal 2015 a partir del 3 de julio de dicho año, el CFDI pasó a ser el único medio que los contribuyentes podían utilizar para cumplir con su obligación por pagos efectuados al extranjero. En este sentido, la regla 2.7.5.4 de la RMF para 2018, contempla la facilidad de emitir un CFDI de retenciones anualizado para el ejercicio fiscal 2018, es decir, incluir todas las retenciones efectuadas durante un ejercicio fiscal 2018 a cierta persona o empresa, siempre y cuando se genere dicho comprobante a más tardar el 31 de enero del 2019. Es importante mencionar que, dado a que las autoridades fiscales aún no han publicado mediante el portal del SAT, ni el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF para el ejercicio fiscal 2019, la RMF para el ejercicio 2018 continua vigente. Como siempre, nuestra práctica esta a sus órdenes para cualquier aclaración o información adicional que requieran.
Avisos Decreto RFN

Presentación de avisos para aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (RFN) El día 31 de diciembre de 2018, fue publicado mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Estímulos Fiscales (RFN), en el cual se establece la facilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de aplicar un crédito para disminuir las tasas impositivas respectivas, siempre y cuando, entre otros, los contribuyentes realizan operaciones en la región fronteriza Norte. A continuación y por considerarlo de interés, se muestran las fechas para la presentación de los diversos avisos o solicitudes establecidos en decreto de estímulos fiscales en la RFN mencionado: Aviso Nombre Fecha de presentación Fundamentos Efectos 1/DEC/10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. A más tardar el 31 de marzo -Artículo séptimo del Decreto de RFN -Reglamento 11.11.1 de la versión anticipada de la 6ta RMF 2018 -Versión anticipada del Anexo 1-a de la 6ta RM a la RMF 2018 Inscripción y renovación 2/DEC/10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. A más tardar el día 17 del mes siguiente a que dejen de ejercer la opción. Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. -Baja del padrón 3/DEC/10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efecto el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte Dentro de los días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso -Artículo séptimo del Decreto de RFN -Reglamento 11.11.1 de la versión anticipada de la 6ta RMF 2018 -Versión anticipada del Anexo 1-a de la 6ta RM a la RMF 2018 -Desvirtuar inconsistencias detectadas por la autoridad 4/DEC/10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte A más tardar el 7 de febrero del 2019- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a al 1 de enero de 2019, conjuntamente con su solicitud de inscripción en el RFC -Artículo séptimo del Decreto de RFN -Reglamento 11.11.1 de la versión anticipada de la 6ta RMF 2018 -Versión anticipada del Anexo 1-a de la 6ta RM a la RMF 2018 Aplicación del estimulo 5/DEC/10 Aviso para dar de baja el estimulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél em que dejen de ejercer la opción. -Artículo séptimo del Decreto de RFN -Reglamento 11.11.1 de la versión anticipada de la 6ta RMF 2018 -Versión anticipada del Anexo 1-a de la 6ta RM a la RMF 2018 Baja del estímulo 6/DEC/10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte A más tardar 30 días despues de que haya concluido cada semestre del año -Artículo séptimo del Decreto de RFN -Reglamento 11.11.1 de la versión anticipada de la 6ta RMF 2018 -Versión anticipada del Anexo 1-a de la 6ta RM a la RMF 2018 Informar al programa de verificación
10a RM anticipada 2018

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018 (ANTEPROYECTO) El día 1° de abril de 2019 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) 2018. A continuación, se hace mención de los cambios y adiciones a las reglas que consideramos de mayor interés de la resolución mencionada: Emisión de CFDI de nómina del ejercicio 2018 Se modifica la regla 2.7.5.7 de la resolución mencionada, estableciendo que aquellos contribuyentes que durante 2018 hayan emitido de forma errónea o hayan tenido alguna omisión dentro del comprobante fiscal de nómina, podrán corregirlos siempre y cuando en la “fecha de pago” del comprobante se establezca la fecha en la que se realizó efectivamente el pago asociado al comprobante y que el CFDI sea presentado a más tardar el 15 de abril de 2019, cancelando los que contengan errores u omisiones. La aplicación de dicho beneficio no libera de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos correspondientes. Saldos a favor de personas físicas De acuerdo con la regla 2.3.2, las personas físicas que presenten declaración del ejercicio fiscal 2018 mediante el portal del SAT, podrán optar por la facilidad de solicitar la devolución del saldo a favor que les resulte de manera automática, siempre y cuando opten por ejercerla hasta el 31 de julio del 2019 y se realice de la siguiente manera: Entre los requisitos mencionados por la regla destacan los siguientes: Utilizar la e.firma o e.firma portable cuando el importe de su devolución sea de $10,0001.00 a $150,000.00 pesos. Cuando el importe de su devolución sea igual o menor de $10,000.00 se puede utilizar únicamente la contraseña. De igual manera, se podrá utilizar solo la contraseña aunque el saldo a favor supere los $10,000.00 y hasta los $150,000.00 pesos, siempre y cuando la clave bancaria que se señale se encuentre a nombre del contribuyente y esté precargada en el aplicativo para la declaración anual. No podrán aplicar la devolución automática: Quienes tengan ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Saldo a favor mayores a $150,000.00 pesos. Devolución de saldos a favor de años anteriores. Hayan utilizado contraseña en 2018 estando obligado a utilizar la firma. Presenten solicitud de devolución por FED antes de la obtención del resultado de la declaración 2018. Presentar declaración normal o complementaria 2018 sin haber elegido la opción de devolución. Presentar declaración normal o complementaria 2018 después del 31 de julio de 2019. Contribuyentes que se encuentren en el supuesto de no localizados conforme al 69 del CFF así como contribuyentes que se encuentren en el supuesto del 69-B del mencionado código y estén publicados en el portal del SAT y el DOF. Contribuyentes que soliciten la devolución por comprobantes emitidos por contribuyentes que se encuentren en el supuesto del 69-B del CFF. Contribuyentes que les fue cancelado el certificado emitido por el SAT. Dicha facilidad se podrá ejercer a través de la declaración anual, aún sin tener la obligación conforme al artículo 98 y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. Opción para no presentar anexo de estados financieros y partes relacionadas de la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISSIF) Se adiciona la regla 2.8.5.7 otorgando la facilidad a los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas de optar por no presentar los anexos correspondientes a dichas operaciones en la DISSIF (dictamen de estados financieros y apartados de información sobre su situación fiscal) siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con la información de partes relacionadas nacionales y extranjeras. Marbetes y precintos Por otro lado, se adiciona para efectos de IEPS, el procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes y su adherencia en los envases, mismos que son aplicables únicamente para quienes importen bebidas alcohólicas. Retención de ISR e IVA a plataformas digitales de transporte de alimentos o de personas Se hace mención que la regla 3.11.12 publicada en la Cuarta RMRMF 2018, (la cual establece la Retención de ISR e IVA correspondiente a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos) será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas en el portal del SAT”. Es importante mencionar que esta resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOF. Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran. *** Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.
6ta RM a la RMF 2018

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) 2018 El día de hoy 30 de enero de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, la cual se encontraba como anteproyecto desde el 7 de enero del año en curso. Dentro de los puntos relevantes diferenciadores entre el anteproyecto y la resolución publicada se encuentran los siguientes: Aviso de compensación (Regla 2.3.10 se adiciona) Los saldos a favor al 31 de diciembre aún pueden ser compensados contra saldos a cargo del mismo impuesto, siempre y cuando presenten el aviso de compensación junto con los anexos correspondientes. Compensación de saldos a favor de IVA (Regla 2.3.11 se adiciona) Como se establece en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2019, la compensación universal ya no será aplicable durante el ejercicio 2019, no obstante, los saldos a favor de IVA que sean generados al 31 de diciembre del 2018 podrán compensarse siempre y cuando hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación, además de aplicar los requisitos establecidos en la LIF 2019. Tasa anual de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por intereses (Regla 3.5.4 se adiciona) Por otro lado, se hace mención de que la tasa de retención de (ISR) establecida en el artículo 21 de la LIF 2019 (0.46%) será anual. Por lo anterior, la retención a que se refieren los artículos 54, 87 y 135 de la Ley de (ISR) se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses. Asimismo, las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención mencionada anteriormente, multiplicando la tasa de 0.00285% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses de manera que el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate. Asimismo, se mantienen las siguientes modificaciones establecidas en el anteproyecto: Compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018 (Regla 2.3.19 se mantiene) Por otro lado, la Sexta Resolución de Modificaciones sigue contemplando la regla 2.3.19 la cual establece la compensación de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra saldos a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Quienes apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán de presentar el aviso mencionado en la regla 2.3.10 Decreto Región Fronteriza Norte (capítulo11.11 se mantiene) Es importante destacar que en materia del Decreto para el estímulo aplicable a la Región Fronteriza Norte (RFN), la Sexta Resolución de Modificaciones mantiene las mismas reglas establecidas en el anteproyecto de la resolución mencionada. No obstante, se debe tener en cuenta que para la expedición del comprobante fiscal por la aplicación del estímulo en materia de IVA los contribuyentes tendrán hasta el 30 de abril para emitir los CFDI’s con el estímulo aplicable. *** Especialistas Tributarios Cámara y Asociados, S.C.
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal para 2018

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1a. Modificación RMF 2019

El pasado 20 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019. En términos generales lo más relevante de esta resolución de modificaciones es lo siguiente: Subcontratación Laboral Se derogan las reglas relacionadas con las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, así como los procedimientos para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes, por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral y aquel que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo. Ahora bien, a través del artículo décimo cuatro transitorio, para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la citada Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF. A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pagos por cuenta de terceros Para realizar un pago de erogaciones a través de terceros se adiciona un párrafo en el que nos dice que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, cuando anteriormente eran 60 días. En caso de que transcurra el plazo mencionado, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal. Aunado a esto se agrega también un último párrafo en el cual sería La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones de solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Compensación de saldos a favor Se amplía el concepto de saldos a favor a cantidades que se tengan a favor del mismo impuesto para ser sujetas de compensación contra saldos a cargo del mismo impuesto. Declaraciones informativas Se deroga el procedimiento para los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso ante la ADSC al derogarse la regla 2.8.4.2. Solicitud para pago a plazos La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario, ahora dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal cuando anteriormente era de quince días hábiles. Multas por las que no procede la condonación En adición a los supuestos de la regla 2.17.6. por lo que no procede la condonación, se incluye la fracción VII en la que se señala que tampoco procederá la condonación tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda. Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12. El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación. Pólizas de fianza Se modifican los requisitos para las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, conforme a la regla 2.15.6. Ajustes de precios de transferencia Para efectos de realizar la deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, se modifica uno de los requisitos para ello, para lo cual se deberá obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información motivo del ajuste el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables y otro en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Ambos,
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.

El pasado lunes 07 de diciembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria SAT, publico en su portal electrónico, la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y su Anexo 1-A. A continuación, se presenta un resumen de las principales reglas de dicho ordenamiento fiscal: Se destaca la regla 2.3.19. que permite ejercer la compensación universal, por los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, que sean declarados de conformidad con las disposiciones fiscales; mismos que se podrán compensar “exclusivamente” contra impuestos por adeudo propio, es decir, ya no se contemplan los retenidos a terceros. Los contribuyentes que apliquen lo anterior, deberán ahora presentar forzosamente el aviso compensación a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF. Esta regla sustituye temporalmente la llamada “compensación universal” pero sin incluir las retenciones a terceros pues su eliminación en Ley, obedece a la estrategia del gobierno para acabar con las llamadas ventas de facturas. Fue emitido el Capítulo 11.11. “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018”, donde se pueden apreciar reglas para cumplir con los lineamientos del Decreto y acceder a sus estímulos en materia de ISR e IVA. Para el caso del estímulo de ISR, los contribuyentes deberán presentar una “Solicitud de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, demostrando, entre otros, tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, con antigüedad de por lo menos dieciocho meses y que al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio inmediato anterior provengan de dicha región. La solicitud esta sujeta a autorización por parte de la autoridad y se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo de 2019, salvo en el caso de nuevas aperturas o altas de domicilio (mes siguiente del alta). Para el estímulo de IVA, se indica que quienes deseen ser acreedores de este beneficio deberán presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, además de demostrar que el lugar de sus actividades se encuentra localizado en los municipios indicados en el propio Decreto. Dicho aviso deberá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019. Se destaca que una vez autorizado por el SAT el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, los contribuyentes podrán expedir facturas, utilizando la tasa de IVA disminuida, identificada como “IVA Crédito aplicado del 50%”, la que se habilitara en el catálogo del SAT para la emisión de los CFDI. Finalmente, mediante artículo transitorio se indica que, por la expedición de CFDI en materia del beneficio de IVA, se tendrá hasta el 01 de mayo de 2019 para su emisión y recepción, sin causar contingencia a ninguno de los involucrados (cliente o proveedor). Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario. Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.
Fideicomiso como promotor de inversión en México

Dentro del proceso de la toma de decisiones orientado a evaluar la viabilidad de un negocio, es necesario revisar cuidadosamente el proyecto de inversión, la forma de administración que se utilizará y, por supuesto, la estructura legal del negocio. Resulta relevante conocer los distintos regímenes fiscales que nuestro país brinda mediante su legislación impositiva, para efectos de ofrecer aquél que promueva el interés de los inversionistas locales e internacionales. Una de las figuras que se utiliza frecuentemente de manera internacional, es el bien conocido, pero no tan bien explotado ni fomentado “fideicomiso”. En México, lo conocemos desde hace muchos años, pero en 2004 fue cuando se dieron a conocer los primeros esfuerzos del Gobierno Federal para que se fomentara su uso como vehículo promotor de inversión. Hoy en día, los regímenes fiscales aplicables a este tipo de fideicomisos en México son: Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces Conocido como FIBRAS, su objeto es fomentar la inversión inmobiliaria del país para la adquisición o construcción de inmuebles para arrendarlos, o para la adquisición del derecho a percibir rentas, así como para otorgar financiamiento con garantía hipotecaria para esos fines. Este tipo de inversión podría ser deseable para inversionistas con proyectos para arrendar inmuebles por cuatro años (por lo menos), con el beneficio de no efectuar pagos provisionales mensuales. Otro beneficio substancial es diferir la ganancia acumulable en el caso de haber aportado bienes inmuebles al fideicomiso, partiendo del supuesto que, en general, en este tipo de negocios se prevé la asociación de dos o más inversionistas en los cuales al menos uno de ellos realiza su aportación con un bien inmueble. Fideicomiso con actividades empresariales Este Fideicomiso Empresarial considera que el fideicomiso es un vehículo de inversión flexible sin personalidad jurídica propia, representado por un contrato cuyos únicos contribuyentes son los fideicomisarios. La característica principal de este régimen es ser fiscalmente transparente, a pesar del tratamiento cedular que tienen las pérdidas fiscales sufridas en la operación. Este tipo de vehículos de inversión, permiten formar estructuras legales que muchas veces resultan convenientes para fondos de inversión extranjeros a manera de ejemplo. En este régimen se reconoce la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales por los fideicomisarios de conformidad con lo pactado en el contrato, y a manera de otros ingresos acumulables. A nivel del fideicomiso no existe una limitación a la deducibilidad de intereses a diferencia de las personas morales, en relación con la relación deuda-capital. Cualquier distribución se entiende como reembolso de la Cuenta de Capital de aportaciones de capital en el fideicomiso que se utilizaría sólo para la distribución de pérdidas fiscales en caso de la liquidación del fideicomiso. Del mismo modo que en FIBRAS, existe el beneficio directo para la exención para fondos de pensiones y jubilaciones, aun cuando exista una co-inversión o ciertos vehículos intermedios. Fideicomiso para promover la inversión en capital de riesgo El Fideicomiso de Inversión de Capital Privado (FICAP) nace en 2006 para crear un vehículo que fomentara la inversión de capital privado o de riesgo en empresas y así tener acceso al financiamiento vía capital (acciones) y/o deuda (financiamiento), siempre y cuando dichas empresas no estuvieran listadas en bolsa. Su principal característica es ser fiscalmente transparentes. Asimismo, promueven la facilidad en llamadas de capital a inversionistas, permitiendo un proceso de “desinversión” ágil y eficiente. Existen cuatro clases de ingresos: [icon style=”checked”]Dividendos.[/icon] [icon style=”checked”]Intereses y ganancias instrumentos de deuda.[/icon] [icon style=”checked”]Intereses de financiamiento.[/icon] [icon style=”checked”]Ganancias por enajenación de acciones de la sociedad promovida.[/icon] El impuesto se causa conforme corresponda el Título II, IV o V, o bien aplicando tratados, siendo el fiduciario quien retiene el ISR correspondiente. No existe IETU por el tipo de ingresos que se generan, pero sí la posibilidad de que la fiduciaria otorgue créditos sin garantía a la sociedad promovida. Además, incluye un régimen particular en cesión de derechos fiduciarios (simplificación en la salida de inversionistas) que hace a ésta, una figura muy atractiva para inversionistas de capital privado y fondos institucionales. Conclusión En el futuro próximo, las empresas no podrán sostenerse si carecen de la inteligencia de negocios. Por ello, existen diferentes alternativas en México para la operación de un negocio que van desde la utilización de regímenes fiscales para personas físicas, para personas morales por medio de sociedades mercantiles, hasta la conformación de asociaciones en participación o fideicomisos en las distintas modalidades ya descritas, en donde las personas físicas y morales pueden asociarse conservando sus regímenes fiscales. En todo caso, el inversionista debe basar su decisión evaluando todo el proyecto desde un punto de vista legal, contable y fiscal para el logro de sus objetivos financieros. Por: C.P. Víctor Cámara Flores Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

DESCARGAR PDF RESOLUCION DE MODIFICACIONES PDF PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 El pasado 20 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019. En términos generales lo más relevante de esta resolución de modificaciones es lo siguiente: Subcontratación Laboral Se derogan las reglas relacionadas con las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, así como los procedimientos para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes, por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral y aquel que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo. Ahora bien, a través del artículo décimo cuatro transitorio, para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la citada Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF. A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pagos por cuenta de terceros Para realizar un pago de erogaciones a través de terceros se adiciona un párrafo en el que nos dice que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, cuando anteriormente eran 60 días. En caso de que transcurra el plazo mencionado, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal. Aunado a esto se agrega también un último párrafo en el cual sería La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones de solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Compensación de saldos a favor Se amplía el concepto de saldos a favor a cantidades que se tengan a favor del mismo impuesto para ser sujetas de compensación contra saldos a cargo del mismo impuesto. Declaraciones informativas Se deroga el procedimiento para los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso ante la ADSC al derogarse la regla 2.8.4.2. Solicitud para pago a plazos La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario, ahora dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal cuando anteriormente era de quince días hábiles. Multas por las que no procede la condonación En adición a los supuestos de la regla 2.17.6. por lo que no procede la condonación, se incluye la fracción VII en la que se señala que tampoco procederá la condonación tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda. Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12. El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación. Pólizas de fianza Se modifican los requisitos para las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, conforme a la regla 2.15.6. Ajustes de precios de transferencia Para efectos de realizar la deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, se modifica uno de los requisitos para ello, para lo cual se deberá obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información motivo del ajuste el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables y otro en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio
Acuerdo para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral

ACUERDO PARA BRINDAR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. El día 05 de septiembre de 2018, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un acuerdo en su página oficial para brindar facilidades administrativas a quienes se encuentren en materia de subcontratación laboral. Dicho acuerdo establece que, el patrón o contratista podrá haber dado por cumplida la obligación que establece el artículo 15-A de la Ley de Seguro Social (LSS), el cual consiste en que el patrón debe incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, cuando utilice el aplicativo de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”. Adicionalmente, el acuerdo menciona que por parte del beneficiario o contratante de los servicios, cumplirá con la obligación de informar trimestralmente a las autoridades correspondientes la información de los trabajadores así como del contrato vigente entre las partes cuando utilice el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”. El DOF menciona que esta facilidad sólo será aplicable respecto de los contratos que sean registrados en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. Dichos aplicativos se encuentran en el Buzón Tributario del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Finalmente, es importante mencionar que estas facilidades entrarán en vigor el día 06 de septiembre de 2018.