Reformas 2020

Plazo opcional para la aplicación de la retención de IVA por subcontratación laboral

El pasado 8 septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Proyecto de Paquete Económico para el ejercicio 2020, el cual contiene los Criterios Generales de Política Económica; la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF); la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF); la Ley Federal de Derechos (LFD); así como el Presupuesto de Egresos de la Federación. Si bien en dicho Proyecto se reitera el compromiso del Gobierno Federal de no crear nuevos impuestos ni de aumentar las tasas de los ya existentes, se proponen implementar diversas medidas tendientes a hacer más eficiente la recaudación fiscal, reducir la evasión y elusión fiscal, así como combatir la defraudación fiscal, incluyendo en las reformas una serie de disposiciones que se contienen en el Proyecto BEPS (contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios por sus siglas en inglés). Código Fiscal de la Federación Norma general anti-abuso Como una medida tendiente a combatir a la elusión fiscal, se propone que las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puedan recaracterizar o presumir como inexistentes para efectos fiscales, aquellos actos jurídicos realizados por los contribuyentes cuando, a criterio de la autoridad, carezcan de una “razón de negocios” y generen un beneficio fiscal. En la propia disposición que se propone adicionar, se establece que no existirá una “razón de negocios” cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Es decir, dichos actos jurídicos serían recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido, pero con un beneficio fiscal menor, o bien, se podrán considerar como actos inexistentes cuando el beneficio económico perseguido no exista. Según se establece en la Exposición de Motivos correspondiente, con el propósito de salvaguardar el derecho de audiencia de los contribuyentes y evitar cualquier tipo de arbitrariedad, la autoridad fiscal no podrá determinar un crédito fiscal derivado de la recaracterización o inexistencia para efectos fiscales de los actos jurídicos realizados por los contribuyentes, sin darle antes la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, aportando la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.  Cancelación de certificados de sellos digitales Como otra medida tendiente a combatir las operaciones inexistentes, se amplían y robustecen los supuestos para la cancelación de los certificados de sellos digitales. Llama la atención la cantidad de supuestos que ahora se proponen para que la autoridad pueda dejar sin efectos dichos certificados, destacando los siguientes: - Cuando las autoridades detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. - Cuando los certificados fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. - Cuando, aún sin ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el domicilio fiscal no corresponde al local donde se encuentra la administración principal del negocio. - Cuando existan inconsistencias entre la facturación de sus ingresos o retenciones y la información proporcionada en sus declaraciones. - Cuando la autoridad fiscal detecte, aun sin ejercer sus facultades de 3 comprobación, que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto, son incorrectos o falsos. - Por la comisión por parte del contribuyente, de las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes (RFC), el pago de contribuciones, la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, y la contabilidad. - Cuando la autoridad detecte que un contribuyente no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente las pérdidas fiscales. Asimismo, se propone ampliar de tres a diez días el plazo con el que cuentan las autoridades para resolver los casos de aclaración presentados por los contribuyentes para desvirtuar las causas que motivaron la cancelación o para subsanar las irregularidades detectadas, lo que implica que los contribuyentes permanecerán más tiempo sin poder utilizar dichos certificados.  Firma electrónica Se propone establecer una nueva facultad al SAT, de no otorgar una e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y su situación fiscal.  Nueva forma de ser notificado Los contribuyentes deberán tener habilitado el buzón tributario y los medios de contacto de éste deberán estar actualizados; en caso contrario, la autoridad dará por entendido que se oponen a la notificación, por lo que podrán notificarles por estrados. Es importante mencionar que, en caso de que lo datos proporcionados en el buzón tributario cuenten con errores, en adición a lo anterior, se podrá imponer una multa.  Eliminación de la compensación universal Se reafirma la eliminación prevista anteriormente en la LIF de 2019, respecto a la compensación universal, al excluir la figura de la compensación de saldos a favor contra saldos por pagar en retención a terceros, dejando como única opción, la compensación de saldos siempre y cuando deriven de un mismo impuesto.  Responsabilidad solidaria Según la Exposición de Motivos, derivado de una mala práctica de diversos contribuyentes de entrar en liquidación inmediatamente al inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, se suprime la exclusión de la responsabilidad solidaria del liquidador al momento de presentar los avisos correspondientes, generando esto, que los liquidadores y síndicos sean responsables solidarios por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión a pesar de haber cumplido con la presentación de los avisos. Sorprendentemente, también se propone la eliminación de la excepción de responsabilidad solidaria a las personas con cargo de dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como a socios o accionistas.  Reestructura del artículo referente al RFC Se reestructura el artículo referente al RFC, quedando conformado por cuatro grandes secciones, los cuales son; i) Sujetos y obligaciones, ii) obligaciones, iii) facultades de la autoridad y iv) casos especiales. Asimismo, se propone que:  Se inscriban ante el RFC, los representantes legales, socios o accionistas de las personas morales con fines no lucrativos.  La autoridad pueda solicitar al fedatario público información de la inscripción y actualización en el RFC de los contribuyentes. Se propone que en caso de que éstos no atiendan el requerimiento de la autoridad fiscal, estarán afectos a una multa.  Opinión de cumplimiento Se propone adicionar un nuevo supuesto para establecer que las entidades públicas, federativas y municipales no podrán llevar a cabo contrataciones con contribuyentes que 4 no estén localizados en su domicilio fiscal, tengan sentencia condenatoria firme, que se encuentren publicados en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes o transmitan indebidamente pérdidas fiscales. En este sentido, para poder participar como proveedores, estos autorizarían al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que haga público el resultado de opinión de cumplimiento. Asimismo, se establece que las empresas que cotizan en bolsa estarán obligadas a tramitar de manera mensual su opinión de cumplimiento.  Pérdida del secreto fiscal Se propone que las compañías que coticen en el mercado accionario que no cumplan con tramitar de manera mensual su opinión de cumplimiento, así como las compañías que le den efectos a comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin que hayan acreditado la materialidad de las operaciones o hayan corregido su situación fiscal, no contarán con la guarda absoluta de reserva de información por parte del personal oficial que intervengan en trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias.  Tercero colaborador fiscal Con la finalidad de que la autoridad fiscal cuente con mayor información para poder combatir las operaciones inexistentes, se propone crear la figura del tercero colaborador fiscal, para que pueda proporcionar información a la autoridad de algún contribuyente que realiza operaciones inexistentes.  Esquemas reportables A fin de fiscalizar y persuadir el diseño e implementación de esquemas fiscales agresivos y que tengan primordialmente como finalidad la elusión de impuestos, se propone incluir un nuevo Título dentro del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” a través del cual los asesores fiscales y en algunos casos los contribuyentes, deberán reportar los esquemas genéricos o particulares que se pretendan implementar. La intención primordial de este nuevo Título, es el reporte de esquemas ante el SAT, lo cual no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales, ni implica por sí mismo que el esquema propuesto o implementado sea ilegal, ya que será un Comité formado por integrantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del SAT quienes en su caso evaluarán el esquema y tendrán un plazo de 8 meses a partir de la revelación del esquema para emitir su opinión sobre la legalidad del mismo, la cual será vinculante para los asesores fiscales, contribuyentes y autoridades fiscales. En caso de que el Comité confirme la ilegalidad del esquema, tal resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o se podrá iniciar un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble imposición, cuando este último sea procedente. Asimismo, se establece mediante disposición transitoria que los plazos para reportar los esquemas, así como las demás obligaciones correlativas, empezarán a ser efectivas a partir del 1º de julio de 2020, haciendo la aclaración que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En congruencia con lo anterior, se establecen nuevas infracciones por incumplimiento a estas obligaciones, así como nuevas facultades de la autoridad para realizar visitas domiciliarias a los asesores fiscales con fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de revelación de esquemas reportables. Ley de Impuesto Sobre la Renta  Establecimiento permanente Se propone modificar el concepto de “establecimiento permanente” (EP), en congruencia con BEPS y otros tratados internacionales. Entre los principales cambios propuestos al concepto de EP se encuentra la inclusión de operaciones realizadas por un residente en el extranjero a través de una persona, distinta de un agente independiente, si ésta concluye habitualmente contratos o “desempeña el rol principal en la conclusión de contratos 5 celebrados por el residente en el extranjero” y estos se celebran a nombre o por cuenta de dicho residente en el extranjero. Se establece que no se considerará que existe EP siempre y cuando cumplan la condición de ser de carácter preparatorio o auxiliar. Finalmente, cabe señalar que estas modificaciones establecen conceptos o términos aún no definidos en la propia ley, que en modelos internacionales como el Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se aclaran en los Comentarios al Modelo.  Combate a mecanismos híbridos De conformidad con las recomendaciones contenidas en el Reporte Final de BEPS y con la finalidad de combatir la erosión de la base gravable con motivo de las diferencias en la regulación fiscal de distintas jurisdicciones por la caracterización de una persona, ingreso o la atribución de la propiedad de los activos, se proponen hacer distintas adecuaciones para combatir la erosión de la base gravable con motivo de operaciones e instrumentos híbridos. Entre estas adecuaciones se encuentran la inclusión para regular los pagos realizados y los ingresos obtenidos entre entidades extranjeras transparentes fiscales, entidades extranjeras, y por residentes en México o EP en territorio nacional. Asimismo, se propone no reconocer la transparencia fiscal de estas figuras con la intención de establecer que las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras tributen como personas morales por lo que estarán obligadas al pago del ISR. Por otra parte, se propone que cuando un residente en México o en el extranjero con EP en México obtenga ingresos a través de una entidad extranjera transparente fiscal o una figura jurídica extranjera, éste no tributará bajo las disposiciones de regímenes fiscales preferentes y deberá de acumular el ingreso que le corresponda conforme a su participación en dicha figura o entidad. Por lo que respecta a figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales, los ingresos se acumularán en los términos que le corresponda al contribuyente. Es importante mencionar que esto sólo será aplicable cuando el contribuyente tenga una participación directa sobre la entidad transparente, o cuando ésta se detente de manera indirecta a través de otras entidades transparentes. Adicionalmente, se establece que los contribuyentes que obtengan ingresos a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y entidades extranjeras deberán de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) a efecto de no duplicar la acumulación del ingreso al momento de que éstos reciban la distribución de dividendos o utilidades.  Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero Se propone adicionar un cambio en la Ley de ISR a efecto de negar el acreditamiento indirecto, cuando el pago del dividendo o utilidad distribuible haya sido deducible para el pagador; o directo cuando el impuesto resulte acreditable en otro país o jurisdicción, siempre que en este caso no sea con motivo de un acreditamiento indirecto o el ingreso no haya sido acumulado en el otro país.  Subcontratación laboral. En congruencia con la nueva obligación de retención del IVA en materia de subcontratación laboral, se propone la eliminación de la obligación de obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas obreros patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, se propone que cuando los pagos se pretendan deducir, éstos se realicen a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado y que dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.  Pagos no deducibles efectuadas a REFIPRES Se plantea negar la deducción de pagos a una parte relacionada o a través de un 6 acuerdo estructurado cuando éstos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), eliminando la excepción de considerar como deducibles los pagos sujetos a contribuyentes considerados REFIPRES cuando éstos hubiesen sido a valor de mercado. También se plantea no considerar deducibles los pagos que no sean sujetos a REFIPRE si el receptor directo o indirecto del pago, utiliza los recursos para realizar otros pagos deducibles a partes relacionadas o en virtud de un acuerdo estructurado, cuyos ingresos estén sujetos a REFIPRES. Los contribuyentes se encuentran en este supuesto, salvo prueba en contrario, si el monto del pago que realiza la contraparte es igual o mayor al 20% del pago realizado por el contribuyente. Asimismo, se establece una excepción a la excepción: no será aplicable la misma, cuando el pago se considere sujeto a REFIPRE por motivo de un “mecanismo híbrido”; el pago sea atribuido a un EP o por virtud de un “acuerdo estructurado” cuando dicho pago no se encuentre gravado en la jurisdicción del receptor o del EP. Se considera “mecanismo híbrido” cuando la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso, propietario de los activos o un pago que dé como resultado una deducción en México y que la totalidad o parte del pago no se encuentre gravado en el extranjero. Se propone establecer como “acuerdo estructurado” cualquiera en el que participe un contribuyente o una de sus partes relacionadas y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a REFIPRES que favorezcan al contribuyente o a sus partes relacionadas. No serán acuerdos estructurados, cuando se pueda concluir de forma razonable que el contribuyente y sus partes relacionadas no tenían conocimiento de la existencia de pagos que se consideren ingresos sujetos a REFIPRES, ni del beneficio fiscal que le generaría al contribuyente.  Pagos a partes relacionadas Se propone ampliar los supuestos de no deducibilidad para pagos entre partes relacionadas, estableciendo que no serán deducibles los pagos que también se consideren como deducibles para otras entidades del mismo grupo, o bien, para el mismo contribuyente en otro país o jurisdicción, cuando se considere residente fiscal de éste. Dicha disposición no será aplicable si en la jurisdicción correspondiente, la entidad del mismo grupo, o el mismo contribuyente también lo consideró como ingreso acumulable.  Limitante en la deducción de intereses Con las nuevas medidas anti-abuso adoptadas por la actual administración se propone adicionar una limitante para la deducción de importes netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada del contribuyente por el 30%; que conjuntamente con la limitante en la deducción de intereses que deriven de una “capitalización delgada” permita eliminar estrategias abusivas. Se entenderá como “intereses netos” del ejercicio, la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de sus ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo. También se estable que los intereses netos del ejercicio no deducibles se podrán deducir durante los tres ejercicios siguientes hasta agotarlos. El monto no deducido en los tres ejercicios siguientes será no deducible de manera definitiva. No obstante, se aclara que esta disposición no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como a las deudas contratadas para financiar construcciones en bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. De igual forma, esto no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad y agua. Es importante mencionar que se adiciona una exclusión por los primeros 20 millones de pesos de intereses deducibles del ejercicio que se distribuirían entre los miembros del grupo o 7 parte relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior. Por último, se establece que sólo será aplicable cuando los intereses ya mencionados sean superiores al monto de los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple del capital contable que provengan de sus partes relacionadas en el extranjero (capitalización delgada).  Personas físicas Se propone que las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, así como de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros (intermediarios), deberán pagar el ISR, mediante un esquema de retención (del 2% al 17%, según corresponda), por los ingresos que reciban. Se contempla que los sujetos obligados a retener serían las personas morales (residentes en México o en el extranjero) que tengan el carácter de intermediarios, es decir, quienes de manera directa o indirecta proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas. Es importante mencionar que, las personas físicas que se encuentren en los supuestos de este nuevo régimen ya no podrán tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Por otro lado, se propone que los residentes en el extranjero con o sin EP en el país, deberán solicitar su inscripción en el RFC, únicamente con el carácter de retenedor, además de brindar comprobantes fiscales a las personas físicas que se les hubiera efectuado la retención, donde conste el monto del pago y el impuesto retenido, así como el entero de la retención.  Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) La propuesta comprende una serie de mecanismos que pretender evitar la elusión y evasión fiscal, a través de la combinación de diversas normas que recaban el resultado del trabajo de comités internacionales, tratando de adaptarlas a los esquemas y normatividad hasta hoy vigentes en México. Uno de los temas de relevancia en este sentido, son los cambios a diversos preceptos aplicables a los ingresos sujetos a REFIPRES. Al respecto, lo que puede resultar más relevante del tema es lo siguiente: 1. Cambio para determinar el supuesto de cuándo hay “control efectivo” sobre una entidad extranjera. Es un concepto más amplio por lo que incluye casos que anteriormente podrían haber estado excluidos. 2. Se aclara que para determinar si al menos se cumple con la regla del 75% del ISR en México, se deberán de considerar todos los impuestos sobre la renta pagados, federal, estatal y en su caso el pagado en México con base en el Título V de la Ley del ISR. 3. El pago de regalías en ciertos casos estaba exceptuado del régimen de REFIPRE, se elimina este supuesto. De igual manera, no aplicará la mencionada excepción, cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tengan fuente de riqueza en territorio nacional o hayan representado una deducción en México directa o indirectamente. 4. Se incluyen ciertas reglas para el cálculo del resultado fiscal en la proporción de participación directa o indirecta. 5. Se adicionan nuevas reglas para el derecho del acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero sujetos a este régimen. 6. Se propone que a través de reglas de carácter general se regule el tratamiento de moneda funcional, aspecto bastante relevante para la determinación de los impuestos sobre ingresos de REFIPRES. Por considerarse parte de los esquemas que podrían facilitar el uso de beneficios fiscales, se propone eliminar a los Fideicomisos Inmobiliarios de Bienes Raíces (FIBRAS) que no sean colocados entre el gran público inversionista, es decir, las llamadas FIBRAS 8 privadas. Si bien es cierto no eran tan comunes, en la realidad era un potencial mercado en aumento cuya finalidad era la de promover inversiones de bienes inmobiliarios. Sin embargo, de manera transitoria, se otorga un periodo de salida de dos años sujeto a ciertas reglas ya que habrá que pagar el ISR que se difirió en caso de haber aportado bienes cuya acumulación de la ganancia correspondiente se quedó diferida. Ley de Impuesto al Valor Agregado  Propuesta de tratamiento a los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Actualmente, la Ley del IVA grava en general los servicios independientes cuando estos se prestan en territorio nacional y se entiende que se presta el servicio en el territorio cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. Por ello, se propone establecer que tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se consideren que el servicio se presta en territorio nacional, cuando el receptor del servicio se encuentre en este mismo territorio y las contraprestaciones tengan su origen en México. Se propone establecer un nuevo capítulo de esta Ley que será el marco normativo para la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, conforme lo siguiente:

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