Ley de Ingresos de la Federación 2019

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El día 28 de diciembre de 2018, se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que contiene la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2019, la cual prevé un monto estimado de ingresos de 5.8 billones de pesos. 

 

A continuación, se presenta un resumen de los aspectos fiscales más importantes respecto a la Ley mencionada: 

 

Eliminación de la compensación universal 

 

De acuerdo con la LIF, en sustitución a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 23 y Ley del Impuesto al Valor Agregado artículo 6 se estará a lo siguiente: 

 

  1. a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su cargo contra las cantidades que tengan a su favor siempre y cuando deriven del mismo impuesto. 

 

  1. b) as compensaciones mencionadas en el inciso anterior incluyen sus accesorios. 

 

  1. c) En materia de IVA, cuando los contribuyentes obtengan saldo a favor, éstos únicamente podrán acreditarlo contra el mismo impuesto hasta agotarlo o de lo contrario, solicitar su devolución la cual deberá ser sobre el total del saldo a favor. Es importante mencionar que los saldos que sean solicitados mediante devolución no podrán acreditarse en meses posteriores. 

 

Lo anterior podría generar una contingencia para los contribuyentes, puesto que se verán en la necesidad de pagar mediante numerario los impuestos federales que determinen a su cargo y no puedan ser compensados mediante otro impuesto, además de realizar trámites de devolución de saldos a favor lo cual afecta su liquidez. 

 

Algunos sectores económicos han planteado a las autoridades la posibilidad de eliminar dicha modificación a los artículos del CFF y del IVA mencionados anteriormente, de manera que permanezca la compensación universal para los contribuyentes que por su operación natural generan recurrentemente saldos a favor de impuestos, o bien, agilizar lo trámites de devolución de impuestos. 

 

Amnistía en prevención de lavado de dinero 

 

Mediante el artículo Décimo Cuarto Transitorio, la LIF establece la opción a los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, de autocorregirse siempre y cuando: 

 

  1. a) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019 

  1. b) Exista una previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 

 

Asimismo, señala que el SAT podrá condonar multas fijadas durante el periodo de incumplimiento mencionado anteriormente. 

 

Las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley mencionada, son las siguientes: 

 

  1. a) Identificar y solicitar información a los clientes y usuarios con quienes se realicen actividades vulnerables.  

  1. b) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación       que sirva de soporte de las actividades vulnerables. 

  1. c) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación de actividades vulnerables. 

  1. d) Presentar avisos de actividades vulnerables en los términos de las disposiciones correspondientes.   

 

Finalmente, la LIF menciona que en términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el SAT deberá emitir y publicar en el DOF las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de autoregularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 

 

Estímulos Fiscales 

 

Por lo que respecta a los estímulos fiscales, se mantienen en términos generales los que se encuentran vigentes en 2018, como son: 

 

  1. a) Disminución de PTU pagada de la base de pagos provisionales de ISR 

  1. b) Deducción adicional por donación de bienes básicos para la subsistencia humana 

  1. c) Patrones que empleen trabajadores con discapacidades diferentes 

 

Por otro lado, se modificó el estímulo fiscal aplicable en materia de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel para uso exclusivo de los siguientes puntos: 

 

  1. a) Maquinaria, excepto vehículos 

  1. b) Vehículos marinos 

  1. c) Sector de autotransporte terrestre público y privado de personas o de carga y para el turístico 

 

Dichos contribuyentes podrán acreditar el IEPS que hayan causado contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se cause en el ejercicio. Es decir, se elimina la facilidad de acreditarlo contra pagos provisionales y contra retenciones a terceros de este impuesto. 

 

Esta limitación tiene una afectación importante ya que ocasionará que los contribuyentes tengan que pagar las cantidades que tengan su cargo por los conceptos por los que ahora no se permite su acreditamiento, lo cual afectará la liquidez de los contribuyentes. 

 

Condonación de multas 

 

Durante el ejercicio fiscal 2019, se pagará el 50% o 60 % de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la realización de visitas domiciliarias y no suministrar a las autoridades fiscales la información que requieran.  

 

El porcentaje de pago de la multa dependerá de si esta se paga antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones (50 %), o si se paga con posterioridad a dichos actos, pero antes de que se notifique la resolución que determine el crédito fiscal (60 %). Los beneficios anteriores están condicionados a que además del pago de las multas se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. 

 

Tasas de recargos 

 

Se mantienen las tasas de recargos aplicables durante 2018: 

 

  1. a) En casos de prórroga para el pago de créditos fiscales estos serán de 0.98% mensuales sobre saldos insolutos.  

  1. b) Por lo que se refiere a pago a plazos las tasas de recargos para 2019 serán las siguientes: 1.26%, 1.53% y 

  2. c) 1.82% tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 o 24 meses y superiores, respectivamente. 

 

Asimismo, la tasa de recargos por mora continuará siendo del 1.47 % para el ejercicio fiscal 2019. 

 

Tasa de retención de ISR anual en ingresos por intereses de personas físicas 

 

La tasa de retención anual del ISR aplicable al monto del capital que dé lugar al pago de intereses, por parte de las entidades integrantes del sistema financiero, se modificó de manera que para 2019 será de 1.04%, siendo que en el ejercicio fiscal 2018 la tasa correspondiente era de 0.46 %. 

 

Eliminación en LIF 2018 de facilidad de cumplimiento de obligaciones de prestadores de servicios de subcontratación laboral 

 

Mediante artículos transitorios, durante el ejercicio 2018 se consideraba que se cumplía con la obligación, en las empresas contratantes por recibir servicios de subcontratación laboral, de obtener de parte de empresas contratistas determinada información relativa a los trabajadores y al cumplimiento de obligaciones fiscales, si se utilizaba el aplicativo informático dado a conocer por el SAT. 

 

No obstante, en la LIF para 2019 ya no se encuentra establecida la facilidad del cumplimiento de obligaciones mediante el aplicativo de subcontratación por lo que es importante estar pendientes de cualquier regla de carácter general que el SAT publique en fechas posteriores a fin de aclarar si ya no será necesario utilizar el mencionado aplicativo. 

 

Lo anterior debido a que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2018 contiene una disposición similar a la de la LIF de 2018 (regla 3.3.1.44), es de esperarse que para 2019, a través de dicha resolución administrativa, exista una regla similar. 

Salto de página 

 

Decreto de estímulos fiscales a región fronteriza norte 

 

Mediante Decreto Presidencial publicado el 26 de diciembre del 2018, se estableció una mecánica de estímulos fiscales para la reducción de la tasa al 20% para el ISR y del 8% para el IVA, en la región fronteriza del norte del país, para ciertos municipios y giros de negocio; así como con una serie importante de requisitos, entre otros: 

 

  1. a) Tener en la región norte al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior. 

  1. b) Estar inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” 

  1. c) Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte los últimos 18 meses antes a la fecha de inscripción en el padrón 

  1. d) Presentar la solicitud de inscripción a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate 

 

Dichos requisitos se establecerán mediante reglas de carácter general publicadas por el SAT. 

 

Otros puntos a considerar 

 

Dentro del paquete económico de la LIF 2019, no se incluye alguna “amnistía fiscal” ni esquemas de repatriación de capitales a tasa preferencial del ISR, ni tampoco se aprobó el nuevo esquema de retenciones por servicios personales independientes. 

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