Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

El 14 de noviembre de 2017 fue publicada la quinta resolución de modificaciones a la Resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2017. En términos generales lo más relevante de esta quinta resolución de modificaciones es lo siguiente: Declaración informativa país por país. Respecto a la información que tendrá que contener la declaración informativa de País por País del grupo empresarial multinacional referida en la fracción III del artículo 76-A de la ley del ISR, se adicionan algunos incisos que señalan el lugar en que debe reportarse determinada información en los casos en que una entidad extranjera que tenga un. De conformidad con la regla 3.9.17. modificada, en los casos en que haya Establecimiento Permanente en México la información relativa a utilidades o pérdidas contables acumuladas y el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado deben declararse por la entidad legal a la cual se le atribuye dicho establecimiento. Por lo que se refiere a activos materiales, que corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas, el importe correspondiente se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.Autorización donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 Las organizaciones civiles y fideicomisos que sean donatarias autorizadas y hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 se señala que tienen algunas obligaciones específicas que deben ser cumplidas. Entre dichas obligaciones se encuentra la de presentar informe relativo a donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, la ficha de trámite señala que esa información de debe presentarse conforme a lo siguiente: a) Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. b) Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. c) Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia. Las donatarias autorizadas que hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, que no cumplan con la presentación de dichos informes perderán la autorización. Concepto de transporte privado para efectos de la aplicación de los estímulos de adquisición de diésel y de casetas a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 16 inciso A) de la Ley de Ingresos de la Federación de 2017.Mediante la regla 9.17. que contiene el concepto de transporte privado de personas o de carga para fines de la aplicación de los estímulos antes referidos, se adiciona que los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero también pueden ser considerados para fines de tal concepto. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Se adiciona nuevo capítulo de reglas con referencia al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Dicho capitulo menciona algunos plazos adicionales para cumplir con determinadas formalidades para la aplicación de los beneficios fiscales contenidos en el decreto mencionado, asimismo, se señalan algunos tratamientos fiscales preferenciales aplicables a a determinados contribuyentes con domicilio fiscal y establecimientos en diversos municipios de los Estados de Guerrero, México, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, estos beneficios consisten en: Expedir CFDI´s por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones o el registro en “Mis cuentas” de sus ingresos, egresos e inversiones a más tardar 30 de noviembre de 2017. Expedir CFDI´s de nómina dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los contribuyentes que opten por enterar en tres parcialidades el ISR por salarios, sin incluir las retenciones por ingresos asimilados a salarios, así como el pago definitivo de IVA y de IEPS, deberán enterar las parcialidades conforme a determinadas fichas de trámite que en dicha resolución de dan a conocer. El SAT resolverá los trámites de devolución en un máximo de 10 días siempre que: La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, sin importar el mes que corresponda el saldo a favor ni el monto. No sé le aplique la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación. No se tengan comprobantes expedidos por contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación. Que las autoridades fiscales detecten la existencia de una o varias infracciones contempladas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación. A los contribuyentes que a la entrada en vigor del Decreto de referencia hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación. Presentar a más tardar el 15 de noviembre los requisitos mencionados en la ficha de trámite 3/DEC-8 “Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”. El SAT resolverá solicitudes de devolución en máximo de 10 días siempre que se den cada uno de los siguientes supuestos: Que el saldo a favor derive en más de un 50% de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017. Sea saldos a favor correspondientes a los meses de septiembre a diciembre 2017 y enero a marzo de 2017. Sean solicitados a más tardar el 30 de abril del
Tesis aislada de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: momentos a partir de los cuales pueden deducirse las inversiones de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

TESIS AISLADA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: MOMENTOS A PARTIR DE LOS CUALES PUEDEN DEDUCIRSE LAS INVERSIONES DE ACUERDO CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) VIGENTE HASTA 2013 Y A PARTIR DE 2014. El pasado 27 de octubre de 2017, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada 2a. CXLVIII/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Administrativa que se refiere a los momentos a partir de los cuales pueden deducirse las inversiones de acuerdo con la LISR vigente hasta 2013 y a partir de 2014. Dicha tesis en forma confusa pretende señalar la diferencia entre la inversión de bienes nuevos de activo fijo con el momento en que puede deducirse y, consecuentemente, con los por cientos máximos aplicables para ello, considerando que las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente; adicionalmente, el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, contiene una regulación específica en cuanto al momento en que puede ejercerse la opción de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, consistente en que, además del ejercicio en que se inicie su utilización o en el siguiente ejercicio, también puede deducirse en el que se haya efectuado la inversión. La tesis señala que las inversiones de bienes nuevos de activo fijo se realizan por los contribuyentes en un determinado momento conforme a las reglas que pacten con quien les enajena dichos bienes, y que se puede realizar el pago en un solo momento o de manera parcial en diversos momentos, concluye que en los casos en que la adquisición de realice en un ejercicio fiscal y el pago se realice en el ejercicio fiscal siguiente, si las reglas para deducir la inversión cambiaron de un ejercicio fiscal a otro, considera lógico concluir que la deducción debe sujetarse a las reglas previstas en el momento que se realizó el pago correspondiente. Cabe señalar que dicha tesis aislada representa un criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como fin exclusivo orientar, y no es un criterio obligatorio para ninguna autoridad. SI DESEA DESCARGAR EN FORMATO PDF DE CLIC EN LA SIGUIENTE IMAGEN
ISN Jalisco

LINEAMIENTOS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL ISN DEL ESTADO DE JALISCO. El día, 10 de octubre de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” lineamientos para facilitar el cumplimiento de la obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas, establecida en el artículo 46 fracción V de la Ley de Hacienda de dicho estado, lineamientos que entraron en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación. Se establece que los prestadores de servicios de personal, como sujetos del impuesto, podrán tomar en cuenta el importe retenido por el receptor de servicio en el mismo mes en que el retenedor realice el pago respectivo, debiendo recabar la constancia de retención correspondiente y cubrir la diferencia del impuesto que le resulte a cargo. No se efectuará retención y entero del impuesto en los casos que el prestador del servicio se encuentre relevado de la carga tributaria, ni en aquellos casos en que la autoridad fiscal hubiese autorizado por estímulo fiscal, una disminución en el pago del impuesto. Respecto a la obligación de enterar y retener el impuesto sobre nómina del periodo de Enero a Agosto de 2017, se tendrá por cumplida cuando el prestador de servicios efectúe el entero del impuesto por el valor total de los servicios prestados, y que el receptor del servicio recabe copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y de este, se desprenda que el pago del impuesto pagado corresponde al valor de la nómina respectiva, de lo contrario subsistirá la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente por parte del contribuyente obligado a la retención. Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran. Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar este archivo en formato PDF de clic en la siguiente imagen:
Precisiones de la Contabilidad Electrónica

PRECISIONES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Con motivo de la publicación del día de hoy, relativa al tema del envío de la contabilidad electrónica, a continuación les presentamos puntos y precisiones a considerar respecto de la obligación señalada, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. Cabe recordar que, el pasado 19 de agosto de 2014, se publica en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 en donde dentro del artículo Tercero se hace mención a que la contabilidad electrónica por los meses de julio a diciembre de 2014 se enviara en enero de 2015, sin embargo dentro del segundo párrafo de dicho artículo se contempló que el catálogo de cuentas deberá ser enviado a más tardar en enero de 2015 para personas morales y el 27 de febrero de 2015 para personas físicas. Siguiendo con lo anterior, el SAT mediante la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, llevó a cabo la reagrupación de diversas reglas, asignándoles diferentes números, entre las cuales se incluyeron las correspondientes a la contabilidad a través de medios electrónicos, sin embargo estas no sufrieron modificaciones en su contenido. No obstante, el 13 de noviembre del presente año, el SAT publicó a través de su página de internet el Proyecto que contenía la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. En dicho proyecto se señalaba la adición de la regla I.3.17.30 “Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero” y precisiones acerca del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014, el cual buscaba promover el gasto durante el periodo conocido como “Buen Fin”, no obstante, dicho proyecto se encontraba pendiente de publicarse en el DOF. En la misma fecha del 13 de noviembre, se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, la cual señala dentro de la fracción IV del artículo 22, que en lo referente al cumplimiento de la obligación del envío de la contabilidad a través de medios electrónicos, deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general. Derivado de lo anterior, el día de hoy 4 de diciembre, el SAT a través de su página de internet, publica modificaciones al proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las cuales incluyen la adición de modificaciones a las reglas referentes a la contabilidad electrónica, los plazos de entrega, así como conceptos de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista. En este sentido, se precisa que se no encuentran obligados al envío de la contabilidad a través de medios electrónicos las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento, servicios profesionales y del Régimen de Incorporación Fiscal siempre que registren sus operaciones a través de la plataforma de “Mis Cuentas”. Asimismo, se establece el nuevo calendario que se deberá de seguir para la presentación de dicha obligación de acuerdo a los siguientes plazos y tipo de contribuyentes: Plazo Tipo de Contribuyente Los días 3 para Personas Morales y 5 para Personas Físicas del segundo mes posterior al cual corresponde la información. Contribuyentes del sistema financiero, Personas Morales y Físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a $4,000,000. Plazo Tipo de Contribuyente De forma trimestral a partir del 3 de mayo de 2015. Contribuyentes que cotizen en mercados bursatiles reconocidos. Plazo Tipo de Contribuyente Los días 3 para Personas Morales y 5 para Personas Físicas del segundo mes posterior al cual corresponde la información. Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a $4,000,000, contribuyentes del sector primario que opten por presentar declración semestral, contribuyentes inscritos en el RFC durante 2014, 2015 y 2016, así como personas morales con fines no lucrativos. También se precisa, qué archivos son los que integrarán la contabilidad electrónica los cuales incluyen el catálogo de cuentas, balanza de comprobación e información de pólizas y auxiliares. Es importante mencionar que el catálogo de cuentas deberá de ser enviado porúnicavez en la misma fecha que arriba se señala para el envío de la información por primera vez, y siempre que sufra modificaciones se deberá enviar en el mismo plazo establecido para el mes en el que se hizo la modificación correspondiente. Por lo anterior, dentro del mismo proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se contempla también la emisión de un nuevo catálogo de cuentas, más extenso y variado con códigos agrupadores el cual deberá de observarse para el envío de la información correspondiente, el cual se contiene mediante las modificaciones en el Anexo 24 de dicha Resolución. Se precisa además que, únicamente la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerir a los contribuyentes lo referente a las pólizas y auxiliares de la contabilidad, siempre que así lo necesite verificar respecto de la procedencia de devoluciones o compensaciones de impuestos, sin embargo esto aplicará a la información que se genere a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo al tipo de contribuyente mencionado en los cuadros de arriba y a partir del ejercicio de 2016 de acuerdo a los contribuyentes arriba mencionados. Por otro lado, tratándose de Personas Morales enviaran la balanza de comprobación del cierre de ejercicio a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y para personas físicas a más tardar el día 22 de mayo delaño siguienteal ejercicio que corresponda. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Flash Fiscal 31-A CFF

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES 31-A CFF Como se informó en su momento, con la entrada en vigor de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través de la regla 2.8.1.16., se estableció que para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Dicha regla establecía que no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica: Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar: Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015 Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015 Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015 Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016 Es decir en la regla en comento, se apreciaba con claridad que existía un error en las fechas límite para la presentación del formato 76 relativo a la informativa mensual de operaciones relevantes. Ahora bien el día de ayer 03 de marzo de 2015, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1, en la cual se aclara la fecha de presentación de la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF, en donde el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente. Como se puede observar, lo anterior corresponde a operaciones que el contribuyente haya realizado durante el ejercicio de 2015; sin embargo, la obligación de presentar las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2014, a que se refiere la regla I.2.8.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 publicada el 16 de octubre de 2014 hoy sin vigencia, vencía este 30 de octubre de 2014; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre de 2014; las del tercer trimestre el 30 de diciembre de 2014, y las del cuarto trimestre el 30 de enero de 2015; con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplió hasta el 31 de enero de 2015 para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014. Posteriormente, a través del noveno resolutivo de la séptima resolución de la miscelánea fiscal para 2014, se estableció que los contribuyentes por las operaciones de 2014 deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015. Cabe mencionar, que con la entrada de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como en su primera modificación publicada el día de ayer en el DOF, no se aprecia nada relativo a la obligación de presentar la información correspondiente al ejercicio de 2014, dejando con ello la incertidumbre de la fecha límite para la presentación de las operaciones de 2014. En caso de que el tema del presente comunicado sea de su interés, por favor no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Resolución Miscelanea 2015

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2015 EMISIÓN DE CFDI POR NÓMINA 2014 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 A continuación les presentamos ciertas precisiones a considerar respecto de la entrada en vigor de la obligación la emisión del CFDI de nóminas, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. Si bien la adopción de la factura electrónica (CFDI) ha sido paulatina ahora las empresas se encuentran con un nuevo requerimiento de emitir los recibos de nómina como CFDI, dicho de otra manera de timbrar los recibos de nómina. En la fracción tercera del artículo 99 de la LISR impone como obligación a los patrones, el expedir y entregar el CDFI a la persona que reciba pagos por la prestación de un servicios personal subordinado. Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante publicación en su página de internet permitió diferir hasta el 1 de abril de 2014, la emisión de los CFDI de nómina de los primeros meses en ciertos casos. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2014 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2015, resaltando en su artículo 22, fracción VI, un beneficio a los contribuyentes que deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, consistente en que pueden expedir dichos comprobantes fiscales dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014. No obstante, con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014, mediante artículo Transitorio Vigésimo Quinto se otorga la facilidad a los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Decreto de Vivienda al 29 de Abril

2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015 Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. En seguimiento al tema del estímulo en cuestión, les informamos que el día 29 de abril de 2015 fue publicada en la página del SAT el anteproyecto de la proyecto de la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la cual sobresalen temas importantes en materia del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. Recordemos que el pasado 22 de enero de 2015 fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, en este decreto a través de su artículo segundo, se mencionaba que se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Establece que dicha condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mencionado Decreto. Como se puede observar en el decreto se hace mención a la condonación del IVA derivado de la prestación de servicios parciales, como por ejemplo: instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cancelería y herrería entre otras, ya que dichos servicios por si mismos no constituyen la ejecución de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble, ésta condonación será aplicable si además se cumplen con los requisitos del mismo decreto; sin embargo, quedan varias dudas en su aplicación, tales como: ¿qué pasaría con aquellos servicios que se prestaron a partir del 1 de enero de 2015 y hasta un día antes a la fecha del presente decreto?, ¿se deberá emitir un CFDI con complemento sólo por la parte del IVA?, y ¿qué pasaba si los contribuyentes que si trasladaban y cobraban el IVA, eran sujetos o no al beneficio del decreto?. Posteriormente el jueves 26 de marzo de 2015 se publica el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda y otras medidas fiscales, esta publicación modifica y actualiza el decreto publicado el 22 de enero de 2015, otorgando un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. De lo anterior los contribuyentes que apliquen el estímulo del decreto deberán cumplir ciertos requisitos de conformidad con el mismo, entre ellos, no trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero del Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado; expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación; recabar del prestatario detalle de los servicios a que se refiere el artículo Primero del mismo Decreto; y manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto, asimismo, deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Posteriormente mediante Regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.35 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1 publicado el 3 de marzo de 2015, se establecen requisitos a las facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación, como: 1) Que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, 2) Presentar a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”): que contenga: 1) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado, 2) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido. No obstante y como mencionábamos al principio de este boletín, el día 29 de abril de 2014 a través de la página del SAT se publicó el proyecto de
Promulgaciones de interés por parte de la PRODECON

CFDI’s INFONAVIT para poder deducir las aportaciones Opinión respecto de la inseguridad jurídica en materia de IVA e ISR para la industria de la vivienda Boletín Número 01/2015 de la PRODECON. El pasado mes de enero se publicó en la página de la PRODECON, el Boletín N°1 del presente año, donde informa entre varios temas el siguiente: Logra que el INFONAVIT libere es su portal de internet la aplicación correspondiente para que los patrones puedan obtener los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de sus pagos realizados a este instituto en 2014. PRODECON detectó que el INFONAVIT no estaba expidiendo CFDI´s por los pagos realizados por los patrones durante el ejercicio 2014. Al no emitirse dichos comprobantes, los patrones podrían verse afectados al no poder deducir gastos no soportados en los comprobantes fiscales respectivos, en términos de lo señalado en el artículo 27, fracción III, de la LISR. Mediante diversas gestiones realizadas por PRODECON se logró que el INFONAVIT incorporara en su portal de Internet (a partir del 19 de diciembre de 2014) la aplicación que permite a los patrones descargar los CFDI’s correspondientes a pagos realizados durante el ejercicio 2014, la cual actualmente se encuentra en operación, logrando con ello que los patrones puedan deducir los gastos respectivos, cumpliendo con las formalidades que exige la ley. Adicionalmente a este boletín y en seguimiento a nuestro Flash anterior donde informamos de la publicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda; resulta muy importante informar que para los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de casas habitación, la PRODECON publicó lo siguiente a manera de respuesta a todo lo que ha venido ocurriendo en dicha industria desde el punto de vista fiscal, pero primordialmente en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA): II. Análisis 02/2015 de la PRODECON. La PRODECON argumenta que hoy en día existe una incertidumbre jurídica con respecto al tema de la exención del pago de IVA de conformidad con el Art. 9 Fracc II y el art. 29 de su reglamento, ya que la Ley habla únicamente de un servicio de construcción y noespecificasi esta se hace de forma parcial o integral. Esta incertidumbre deriva de que no hay claridad en la interpretación de la conexión que existe entre la enajenación de los inmuebles destinados a casa habitación y la prestación de servicios de construcción del mismo tipo de inmuebles, así como la subcontratación de trabajos relacionados con la construcción de estos inmuebles, como por ejemplo: las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cancelería y herrería entre otras. Tan es así que la misma PRODECON sugiere al SAT modifique su criterio normativo 28/2014/IVA, donde considera que en términos de Enajenación de casa habitación; la disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción”… ya que dichos servicios por si mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Dicho lo anterior les sugerimos se tomen las acciones correspondientes para identificar todo tipo de subcontratación y considerar el impacto que en materia de IVA repercutiría el costo de la construcción de las casas habitación y cómo impactaría ello a partir de este año el precio que se otorga a sus clientes. Un efecto estimado respecto del incremento repercutido en precio esta fluctuando del 3% al 6% dependiendo de la mezcla o forma en que opera cada compañía. Anexamos al presente documento, el Análisis Sistemático 02/2015 emitido por la PRODECON del que hacemos referencia para su completo análisis. En caso de que la aplicación de algunos de los temas del presente comunicado sea de su interés, por favor no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Criterio relacionado con la pérdida cambiaría para capitalización insuficiente

Introducción Con fundamento en el Art. 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el oficio 600-04-02-2012-57567 difunde los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del primer semestre de 2012, dentro de los cuales se encuentra el siguiente 00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero. El artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la ley citada. El artículo 9o., sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles de conformidad con el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de dicha ley. Tal situación motiva a realizar un análisis con mayor detenimiento, para determinar si la aplicación de tal criterio normativo transgrede o no, la intención de las disposiciones citadas bajo una interpretación legal adecuada de las leyes fiscales. Antecedentes A partir de 2005, se adicionó la Fracc. XXVI, del Art. 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para introducir la reglamentación de la denominada “capitalización delgada, o capitalización insuficiente”, concepto que ya había sido reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el concepto de Thin Capitalization, derivado de que ciertas sociedades disminuían su base gravable mediante la carga financiera generada por un endeudamiento excesivo con una sociedad residente fiscal en otro territorio, operaciones que, a su vez, aplicaban márgenes que no resultaban razonables para temas de precios de transferencia. Por tal motivo, se limitó la deducción de los intereses a cargo de los contribuyentes sujetos de la LISR, cuyos niveles de endeudamiento con partes relacionadas residentes en el extranjero, fueran superiores en 3:1 de su capital y, con ello, evitar que no solo disminuyeran su base gravable desvirtuando su capacidad contributiva sino también, evitando repatriar capital con el concepto de intereses en lugar de utilidades o dividendos. En este sentido, la inclusión de la Fracc. XXVI, del Art. 32 de la LISR, tuvo por objeto, según la exposición de motivos correspondiente y los argumentos de la OCDE, “evitar abusos por parte de países exportadores de capital que buscaban ubicar sus inversiones en los países que aplican retenciones bajas o nulas a los ingresos por concepto de intereses pagados”, y que, además, utilizan el endeudamiento como instrumento para disminuir, indebidamente, la base del impuesto sobre la renta o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra. Con base en lo anterior, la Fracc. XXVI, del Art. 32 de la LISR considera que los intereses serán no deducibles conforme a lo siguiente: Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley. Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio. Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo. Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio. […] Énfasis añadido. Como se observa, para realizar el cálculo antes citado, es necesario identificar lo que se considera “interés que deriva del monto de las deudas”, así como del “interés devengado a su cargo” para efectos de la LISR, pues son conceptos que la fracción que antecede menciona. Más aún, para propósitos de este análisis, es necesario analizar si dentro de dichos conceptos se ubica la pérdida cambiaria sufrida por un contribuyente con la finalidad de concluir si se limita o no