Promulgaciones de interés por parte de la PRODECON
  1. CFDI’s INFONAVIT para poder deducir las aportaciones
  2. Opinión respecto de la inseguridad jurídica en materia de IVA e ISR para la industria de la vivienda
  1. Boletín Número 01/2015 de la PRODECON. El pasado mes de enero se publicó en la página de la PRODECON, el Boletín N°1 del presente año, donde informa entre varios temas el siguiente:

Logra que el INFONAVIT libere es su portal de internet la aplicación correspondiente para que los patrones puedan obtener los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de sus pagos realizados a este instituto en 2014.

PRODECON detectó que el INFONAVIT no estaba expidiendo CFDI´s por los pagos realizados por los patrones durante el ejercicio 2014. Al no emitirse dichos comprobantes, los patrones podrían verse afectados al no poder deducir gastos no soportados en los comprobantes fiscales respectivos, en términos de lo señalado en el artículo 27, fracción III, de la LISR. Mediante diversas gestiones realizadas por PRODECON se logró que el INFONAVIT incorporara en su portal de Internet (a partir del 19 de diciembre de 2014) la aplicación que permite a los patrones descargar los CFDI’s correspondientes a pagos realizados durante el ejercicio 2014, la cual actualmente se encuentra en operación, logrando con ello que los patrones puedan deducir los gastos respectivos, cumpliendo con las formalidades que exige la ley. Adicionalmente a este boletín y en seguimiento a nuestro Flash anterior donde informamos de la publicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda; resulta muy importante informar que para los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de casas habitación, la PRODECON publicó lo siguiente a manera de respuesta a todo lo que ha venido ocurriendo en dicha industria desde el punto de vista fiscal, pero primordialmente en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

II. Análisis 02/2015 de la PRODECON. La PRODECON argumenta que hoy en día existe una incertidumbre jurídica con respecto al tema de la exención del pago de IVA de conformidad con el Art. 9 Fracc II y el art. 29 de su reglamento, ya que la Ley habla únicamente de un servicio de construcción y noespecificasi esta se hace de forma parcial o integral.

Esta incertidumbre deriva de que no hay claridad en la interpretación de la conexión que existe entre la enajenación de los inmuebles destinados a casa habitación y la prestación de servicios de construcción del mismo tipo de inmuebles, así como la subcontratación de trabajos relacionados con la construcción de estos inmuebles, como por ejemplo: las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cancelería y herrería entre otras. Tan es así que la misma PRODECON sugiere al SAT modifique su criterio normativo 28/2014/IVA, donde considera que en términos de Enajenación de casa habitación; la disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción”… ya que dichos servicios por si mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Dicho lo anterior les sugerimos se tomen las acciones correspondientes para identificar todo tipo de subcontratación y considerar el impacto que en materia de IVA repercutiría el costo de la construcción de las casas habitación y cómo impactaría ello a partir de este año el precio que se otorga a sus clientes. Un efecto estimado respecto del incremento repercutido en precio esta fluctuando del 3% al 6% dependiendo de la mezcla o forma en que opera cada compañía. Anexamos al presente documento, el Análisis Sistemático 02/2015 emitido por la PRODECON del que hacemos referencia para su completo análisis. En caso de que la aplicación de algunos de los temas del presente comunicado sea de su interés, por favor no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen.

* * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.

 

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