Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

El 14 de noviembre de 2017 fue publicada la quinta resolución de modificaciones a la Resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2017.

En términos generales lo más relevante de esta quinta resolución de modificaciones es lo siguiente: Declaración informativa país por país. Respecto a la información que tendrá que contener la declaración informativa de País por País del grupo empresarial multinacional referida en la fracción III del artículo 76-A de la ley del ISR, se adicionan algunos incisos que señalan el lugar en que debe reportarse determinada información en los casos en que una entidad extranjera que tenga un. De conformidad con la regla 3.9.17. modificada, en los casos en que haya Establecimiento Permanente en México la información relativa a utilidades o pérdidas contables acumuladas y el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado deben declararse por la entidad legal a la cual se le atribuye dicho establecimiento. Por lo que se refiere a activos materiales, que corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas, el importe correspondiente  se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.Autorización donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 Las organizaciones civiles y fideicomisos que sean donatarias autorizadas y hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 se señala que tienen algunas obligaciones específicas que deben ser cumplidas. Entre dichas obligaciones se encuentra la de presentar informe relativo a donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, la ficha de trámite señala que esa información de debe presentarse conforme a lo siguiente:

  1. a) Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.
  2. b) Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
  3. c) Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia.

Las donatarias autorizadas que hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, que no cumplan con la presentación de dichos informes perderán la autorización. Concepto de transporte privado para efectos de la aplicación de los estímulos de adquisición de diésel y de casetas a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 16 inciso A) de la Ley de Ingresos de la Federación de 2017.Mediante la regla 9.17. que contiene el concepto de transporte privado de personas o de carga para fines de la aplicación de los estímulos antes referidos, se adiciona que los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero también pueden ser considerados para fines de tal concepto. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Se adiciona nuevo capítulo de reglas con referencia al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Dicho capitulo menciona algunos plazos adicionales para cumplir con determinadas formalidades para la aplicación de los beneficios fiscales contenidos en el decreto mencionado, asimismo, se señalan algunos tratamientos fiscales preferenciales aplicables a a determinados contribuyentes con domicilio fiscal y establecimientos en diversos municipios de los Estados de Guerrero, México, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, estos beneficios consisten en:

  • Expedir CFDI´s por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones o el registro en “Mis cuentas” de sus ingresos, egresos e inversiones a más tardar 30 de noviembre de 2017.
  • Expedir CFDI´s de nómina dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
  • Los contribuyentes que opten por enterar en tres parcialidades el ISR por salarios, sin incluir las retenciones por ingresos asimilados a salarios, así como el pago definitivo de IVA y de IEPS, deberán enterar las parcialidades conforme a determinadas fichas de trámite que en dicha resolución de dan a conocer.
  • El SAT resolverá los trámites de devolución en un máximo de 10 días siempre que:

    • La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, sin importar el mes que corresponda el saldo a favor ni el monto.

    • No sé le aplique la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación.

    • No se tengan comprobantes expedidos por contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación.

    • Que las autoridades fiscales detecten la existencia de una o varias infracciones contempladas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.

    • A los contribuyentes que a la entrada en vigor del Decreto de referencia hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación.

    • Presentar a más tardar el 15 de noviembre los requisitos mencionados en la ficha de trámite 3/DEC-8 “Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

  • El SAT resolverá solicitudes de devolución en máximo de 10 días siempre que se den cada uno de los siguientes supuestos:

    • Que el saldo a favor derive en más de un 50% de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.

    • Sea saldos a favor correspondientes a los meses de septiembre a diciembre 2017 y enero a marzo de 2017.

    • Sean solicitados a más tardar el 30 de abril del 2018 mediante formato electrónico digital con tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO”.

* * * * *

Nos reiteramos a sus apreciables órdenes para cualquier comentario o información adicional que requieran en relación con el presente asunto.

Si desea descargar este archivo en formato PDF, de clic en la imagen:

Add your Comment