Precisiones de la Contabilidad Electrónica
PRECISIONES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Con motivo de la publicación del día de hoy, relativa al tema del envío de la contabilidad electrónica, a continuación les presentamos puntos y precisiones a considerar respecto de la obligación señalada, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen.

Cabe recordar que, el pasado 19 de agosto de 2014, se publica en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 en donde dentro del artículo Tercero se hace mención a que la contabilidad electrónica por los meses de julio a diciembre de 2014 se enviara en enero de 2015, sin embargo dentro del segundo párrafo de dicho artículo se contempló que el catálogo de cuentas deberá ser enviado a más tardar en enero de 2015 para personas morales y el 27 de febrero de 2015 para personas físicas.

Siguiendo con lo anterior, el SAT mediante la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, llevó a cabo la reagrupación de diversas reglas, asignándoles diferentes números, entre las cuales se incluyeron las correspondientes a la contabilidad a través de medios electrónicos, sin embargo estas no sufrieron modificaciones en su contenido.

No obstante, el 13 de noviembre del presente año, el SAT publicó a través de su página de internet el Proyecto que contenía la Séptima Resolución de Modificaciones a la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

En dicho proyecto se señalaba la adición de la regla I.3.17.30 “Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero” y precisiones acerca del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014, el cual buscaba promover el gasto durante el periodo conocido como “Buen Fin”, no obstante, dicho proyecto se encontraba pendiente de publicarse en el DOF.

En la misma fecha del 13 de noviembre, se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, la cual señala dentro de la fracción IV del artículo 22, que en lo referente al cumplimiento de la obligación del envío de la contabilidad a través de medios electrónicos, deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.

Derivado de lo anterior, el día de hoy 4 de diciembre, el SAT a través de su página de internet, publica modificaciones al proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las cuales incluyen la adición de modificaciones a las reglas referentes a la contabilidad electrónica, los plazos de entrega, así como conceptos de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista.

En este sentido, se precisa que se no encuentran obligados al envío de la contabilidad a través de medios electrónicos las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento, servicios profesionales y del Régimen de Incorporación Fiscal siempre que registren sus operaciones a través de la plataforma de “Mis Cuentas”.

Asimismo, se establece el nuevo calendario que se deberá de seguir para la presentación de dicha obligación de acuerdo a los siguientes plazos y tipo de contribuyentes:

PlazoTipo de Contribuyente
Los días 3 para Personas Morales y 5 para Personas Físicas del segundo mes posterior al cual corresponde la información.Contribuyentes del sistema financiero, Personas Morales y Físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a $4,000,000.
Plazo Tipo de Contribuyente
De forma trimestral a partir del 3 de mayo de 2015. Contribuyentes que cotizen en mercados bursatiles reconocidos.
Plazo Tipo de
Contribuyente
Los días 3 para Personas Morales y 5 para Personas Físicas del segundo mes posterior al cual corresponde la información. Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a $4,000,000, contribuyentes del sector primario que opten por presentar declración semestral, contribuyentes inscritos en el RFC durante 2014, 2015 y 2016, así como personas morales con fines no lucrativos.

También se precisa, qué archivos son los que integrarán la contabilidad electrónica los cuales incluyen el catálogo de cuentas, balanza de comprobación e información de pólizas y auxiliares. Es importante mencionar que el catálogo de cuentas deberá de ser enviado porúnicavez en la misma fecha que arriba se señala para el envío de la información por primera vez, y siempre que sufra modificaciones se deberá enviar en el mismo plazo establecido para el mes en el que se hizo la modificación correspondiente.

Por lo anterior, dentro del mismo proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se contempla también la emisión de un nuevo catálogo de cuentas, más extenso y variado con códigos agrupadores el cual deberá de observarse para el envío de la información correspondiente, el cual se contiene mediante las modificaciones en el Anexo 24 de dicha Resolución.

Se precisa además que, únicamente la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerir a los contribuyentes lo referente a las pólizas y auxiliares de la contabilidad, siempre que así lo necesite verificar respecto de la procedencia de devoluciones o compensaciones de impuestos, sin embargo esto aplicará a la información que se genere a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo al tipo de contribuyente mencionado en los cuadros de arriba y a partir del ejercicio de 2016 de acuerdo a los contribuyentes arriba mencionados.

Por otro lado, tratándose de Personas Morales enviaran la balanza de comprobación del cierre de ejercicio a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y para personas físicas a más tardar el día 22 de mayo delaño siguienteal ejercicio que corresponda.
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Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.

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