Tesis aislada de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: momentos a partir de los cuales pueden deducirse las inversiones de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

TESIS AISLADA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: MOMENTOS A PARTIR DE LOS CUALES PUEDEN DEDUCIRSE LAS INVERSIONES DE ACUERDO CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)  VIGENTE HASTA 2013 Y A PARTIR DE 2014.

El pasado 27 de octubre de 2017, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada 2a. CXLVIII/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Administrativa que se refiere a los momentos a partir de los cuales pueden deducirse las inversiones de acuerdo con la LISR vigente hasta 2013 y a partir de 2014.

Dicha tesis en forma confusa pretende señalar la diferencia entre la inversión de bienes nuevos de activo fijo con el momento en que puede deducirse y, consecuentemente, con los por cientos máximos aplicables para ello, considerando que las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente; adicionalmente, el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, contiene una regulación específica en cuanto al momento en que puede ejercerse la opción de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, consistente en que, además del ejercicio en que se inicie su utilización o en el siguiente ejercicio, también puede deducirse en el que se haya efectuado la inversión.

La tesis señala que las inversiones de bienes nuevos de activo fijo se realizan por los contribuyentes en un determinado momento conforme a las reglas que pacten con quien les enajena dichos bienes, y que se puede realizar el pago en un solo momento o de manera parcial en diversos momentos, concluye que en los casos en que la adquisición de realice en un ejercicio fiscal y el pago se realice en el ejercicio fiscal siguiente, si las reglas para deducir la inversión cambiaron de un ejercicio fiscal a otro, considera lógico concluir que la deducción debe sujetarse a las reglas previstas en el momento que se realizó el pago correspondiente.

Cabe señalar que dicha tesis aislada representa un criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como fin exclusivo orientar, y no es un criterio obligatorio para ninguna autoridad.  

SI DESEA DESCARGAR EN FORMATO PDF DE CLIC EN LA SIGUIENTE IMAGEN

Add your Comment