10a RM anticipada 2018
DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018 (ANTEPROYECTO)

El día 1° de abril de 2019 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) 2018.

A continuación, se hace mención de los cambios y adiciones a las reglas que consideramos de mayor interés de la resolución mencionada:

Emisión de CFDI de nómina del ejercicio 2018

Se modifica la regla 2.7.5.7 de la resolución mencionada, estableciendo que aquellos contribuyentes que durante 2018 hayan emitido de forma errónea o hayan tenido alguna omisión dentro del comprobante fiscal de nómina, podrán corregirlos siempre y cuando en la “fecha de pago” del comprobante se establezca la fecha en la que se realizó efectivamente el pago asociado al comprobante y que el CFDI sea presentado a más tardar el 15 de abril de 2019, cancelando los que contengan errores u omisiones.

La aplicación de dicho beneficio no libera de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos correspondientes.

Saldos a favor de personas físicas

De acuerdo con la regla 2.3.2, las personas físicas que presenten declaración del ejercicio fiscal 2018 mediante el portal del SAT, podrán optar por la facilidad de solicitar la devolución del saldo a favor que les resulte de manera automática, siempre y cuando opten por ejercerla hasta el 31 de julio del 2019 y se realice de la siguiente manera:

Entre los requisitos mencionados por la regla destacan los siguientes:

  1. Utilizar la e.firma o e.firma portable cuando el importe de su devolución sea de $10,0001.00 a $150,000.00 pesos.
  2. Cuando el importe de su devolución sea igual o menor de $10,000.00 se puede utilizar únicamente la contraseña.
  3. De igual manera, se podrá utilizar solo la contraseña aunque el saldo a favor supere los $10,000.00 y hasta los $150,000.00 pesos, siempre y cuando la clave bancaria que se señale se encuentre a nombre del contribuyente y esté precargada en el aplicativo para la declaración anual.

No podrán aplicar la devolución automática:

  1. Quienes tengan ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  2. Saldo a favor mayores a $150,000.00 pesos.
  3. Devolución de saldos a favor de años anteriores.
  4. Hayan utilizado contraseña en 2018 estando obligado a utilizar la firma.
  5. Presenten solicitud de devolución por FED antes de la obtención del resultado de la declaración 2018.
  6. Presentar declaración normal o complementaria 2018 sin haber elegido la opción de devolución.
  7. Presentar declaración normal o complementaria 2018 después del 31 de julio de 2019.
  8. Contribuyentes que se encuentren en el supuesto de no localizados conforme al 69 del CFF así como contribuyentes que se encuentren en el supuesto del 69-B del mencionado código y estén publicados en el portal del SAT y el DOF.
  9. Contribuyentes que soliciten la devolución por comprobantes emitidos por contribuyentes que se encuentren en el supuesto del 69-B del CFF.
  10. Contribuyentes que les fue cancelado el certificado emitido por el SAT.

Dicha facilidad se podrá ejercer a través de la declaración anual, aún sin tener la obligación conforme al artículo 98 y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Opción para no presentar anexo de estados financieros y partes relacionadas de la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISSIF)

Se adiciona la regla 2.8.5.7 otorgando la facilidad a los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas de optar por no presentar los anexos correspondientes a dichas operaciones en la DISSIF (dictamen de estados financieros y apartados de información sobre su situación fiscal) siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con la información de partes relacionadas nacionales y extranjeras.

Marbetes y precintos

Por otro lado, se adiciona para efectos de IEPS, el procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes y su adherencia en los envases, mismos que son aplicables únicamente para quienes importen bebidas alcohólicas.

Retención de ISR e IVA a plataformas digitales de transporte de alimentos o de personas

Se hace mención que la regla 3.11.12 publicada en la Cuarta RMRMF 2018, (la cual establece la Retención de ISR e IVA correspondiente a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos) será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas en el portal del SAT”.

Es importante mencionar que esta resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOF.

Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran.

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Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.

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