1a. Modificación RMF 2019

El pasado 20 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019.

En términos generales lo más relevante de esta resolución de modificaciones es lo siguiente:

Subcontratación Laboral

Se derogan las reglas relacionadas con las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, así como los procedimientos para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes, por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral y aquel que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.

Ahora bien, a través del artículo décimo cuatro transitorio, para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la citada Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.

A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Pagos por cuenta de terceros

Para realizar un pago de erogaciones a través de terceros se adiciona un párrafo en el que nos dice que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, cuando anteriormente eran 60 días.

En caso de que transcurra el plazo mencionado, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal. Aunado a esto se agrega también un último párrafo en el cual sería La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones de solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.

Compensación de saldos a favor

Se amplía el concepto de saldos a favor a cantidades que se tengan a favor del mismo impuesto para ser sujetas de compensación contra saldos a cargo del mismo impuesto.

Declaraciones informativas

Se deroga el procedimiento para los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso ante la ADSC al derogarse la regla 2.8.4.2.

Solicitud para pago a plazos

La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario, ahora dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal cuando anteriormente era de quince días hábiles.

Multas por las que no procede la condonación

En adición a los supuestos de la regla 2.17.6. por lo que no procede la condonación, se incluye la fracción VII en la que se señala que tampoco procederá la condonación tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.

Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda. Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12. El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.

Pólizas de fianza

Se modifican los requisitos para las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, conforme a la regla 2.15.6.

Ajustes de precios de transferencia

Para efectos de realizar la deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, se modifica uno de los requisitos para ello, para lo cual se deberá obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información motivo del ajuste el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables y otro en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Ambos, deberán obtenerse, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de precios de transferencia.

Declaraciones informativas de partes relacionadas

El llenado y la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas ahora se hará en línea y no a través de la herramienta descargable bajo el procedimiento anterior.

Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional

Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional, siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o inglés en línea, a través del Portal del SAT y ya no a través de la herramienta que disponga el SAT para esos efectos como se señalaba anteriormente.

Estímulo para la región fronteriza norte

Se modifica el procedimiento de solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.

Se limita el plazo del programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte hasta el primer semestre de 2021, misma que también podrá realizarse de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario, e incluso en tiempo real.

Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF, deberán corregir totalmente su situación fiscal con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.

Los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud, misma que deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación. La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.

Ahor bien, los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con el Aviso que para tales efectos han emitidos las autoridades fiscales. En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del Padrón.

Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI

Se establecen lineamientos para las personas morales residentes en México cuyas acciones coticen en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, y distribuyan dividendos o utilidades a los titulares de dichas acciones para la emisión del CFDI que ampare la información correspondiente al pago de dividendos, para lo cual se emite la regla 3.18.38.

PERSONAS FÍSICAS

Declaraciones en “Mi Contabilidad”

Se transiciona del portal de “Mis Cuentas” al portal de “Mi Contabilidad”. Para efectos de la presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad” se elimina la obligación de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI y de clasificar los mismos, para ello únicamente habrá que realizar el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.

Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Se incrementa el límite de ingresos totales de 2 millones de pesos a 4 millones de pesos para acceder a las facilidades, de los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”, de no ingresar mensualmente su contabilidad electrónica y de no presentar DIOT.

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF

Se establece la facilidad a los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general, que presenten declaraciones bimestrales definitivas del IVA o IEPS, para que puedan optar por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la LIF, o bien, conforme a la Ley del IVA o a la Ley del IEPS, según sea el caso.

Otras

Modificaciones a las regulaciones de los PACs

Las instituciones financieras autorizadas para recibir pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos serán autorizadas por la TESOFE, mismas que eran publicadas anteriormente en el Anexo 4, rubro D.

Se hace la actualizan las reglas que se referían a la aplicación electrónica DeclaraSAT, dado que en la actualidad ya no se utiliza, sino que se realiza desde el portal de Declaración Anual para Personas Físicas.

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Nos reiteramos a sus apreciables órdenes para cualquier comentario o información adicional que requieran en relación con el presente asunto.

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