Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.

El pasado lunes 07 de diciembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria SAT, publico en su portal electrónico, la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y su Anexo 1-A.

A continuación, se presenta un resumen de las principales reglas de dicho ordenamiento fiscal:

  • Se destaca la regla 2.3.19. que permite ejercer la compensación universal, por los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, que sean declarados de conformidad con las disposiciones fiscales; mismos que se podrán compensar “exclusivamente” contra impuestos por adeudo propio, es decir, ya no se contemplan los retenidos a terceros. Los contribuyentes que apliquen lo anterior, deberán ahora presentar forzosamente el aviso compensación a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF. Esta regla sustituye temporalmente la llamada “compensación universal” pero sin incluir las retenciones a terceros pues su eliminación en Ley, obedece a la estrategia del gobierno para acabar con las llamadas ventas de facturas.
  • Fue emitido el Capítulo 11.11. “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018”, donde se pueden apreciar reglas para cumplir con los lineamientos del Decreto y acceder a sus estímulos en materia de ISR e IVA.
  • Para el caso del estímulo de ISR, los contribuyentes deberán presentar una “Solicitud de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, demostrando, entre otros, tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, con antigüedad de por lo menos dieciocho meses y que al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio inmediato anterior provengan de dicha región. La solicitud esta sujeta a autorización por parte de la autoridad y se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo de 2019, salvo en el caso de nuevas aperturas o altas de domicilio (mes siguiente del alta).
  • Para el estímulo de IVA, se indica que quienes deseen ser acreedores de este beneficio deberán presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, además de demostrar que el lugar de sus actividades se encuentra localizado en los municipios indicados en el propio Decreto. Dicho aviso deberá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.
  •  Se destaca que una vez autorizado por el SAT el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, los contribuyentes podrán expedir facturas, utilizando la tasa de IVA disminuida, identificada como “IVA Crédito aplicado del 50%”, la que se habilitara en el catálogo del SAT para la emisión de los CFDI.
  • Finalmente, mediante artículo transitorio se indica que, por la expedición de CFDI en materia del beneficio de IVA, se tendrá hasta el 01 de mayo de 2019 para su emisión y recepción, sin causar contingencia a ninguno de los involucrados (cliente o proveedor).

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario.

Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.

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