6ta RM a la RMF 2018
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) 2018

El día de hoy 30 de enero de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, la cual se encontraba como anteproyecto desde el 7 de enero del año en curso.

Dentro de los puntos relevantes diferenciadores entre el anteproyecto y la resolución publicada se encuentran los siguientes:

  • Aviso de compensación (Regla 2.3.10 se adiciona)
  • Los saldos a favor al 31 de diciembre aún pueden ser compensados contra saldos a cargo del mismo impuesto, siempre y cuando presenten el aviso de compensación junto con los anexos correspondientes.

  • Compensación de saldos a favor de IVA (Regla 2.3.11 se adiciona)
  • Como se establece en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2019, la compensación universal ya no será aplicable durante el ejercicio 2019, no obstante, los saldos a favor de IVA que sean generados al 31 de diciembre del 2018 podrán compensarse siempre y cuando hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación, además de aplicar los requisitos establecidos en la LIF 2019.

  • Tasa anual de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por intereses (Regla 3.5.4 se adiciona)
  • Por otro lado, se hace mención de que la tasa de retención de (ISR) establecida en el artículo 21 de la LIF 2019 (0.46%) será anual. Por lo anterior, la retención a que se refieren los artículos 54, 87 y 135 de la Ley de (ISR) se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

    Asimismo, las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención mencionada anteriormente, multiplicando la tasa de 0.00285% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses de manera que el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

Asimismo, se mantienen las siguientes modificaciones establecidas en el anteproyecto:

  • Compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018 (Regla 2.3.19 se mantiene)
  • Por otro lado, la Sexta Resolución de Modificaciones sigue contemplando la regla 2.3.19 la cual establece la compensación de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra saldos a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

    Quienes apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán de presentar el aviso mencionado en la regla 2.3.10

  • Decreto Región Fronteriza Norte (capítulo11.11 se mantiene)
  • Es importante destacar que en materia del Decreto para el estímulo aplicable a la Región Fronteriza Norte (RFN), la Sexta Resolución de Modificaciones mantiene las mismas reglas establecidas en el anteproyecto de la resolución mencionada. No obstante, se debe tener en cuenta que para la expedición del comprobante fiscal por la aplicación del estímulo en materia de IVA los contribuyentes tendrán hasta el 30 de abril para emitir los CFDI’s con el estímulo aplicable.

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Especialistas Tributarios Cámara y Asociados, S.C.

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