Fallas en el sistema del SAT en las declaraciones anuales y devoluciones automáticas de saldo a favor de ISR para personas físicas

En el transcurso del día de hoy, se han realizado diversas publicaciones en distintos medios, en relación a fallos en los sistemas del SAT, en la presentación de las declaraciones anuales y devoluciones automáticas del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas para el ejercicio 2019; lo anterior, debido en la mayoría de los casos, al no reconocimiento en su sistema de las retenciones de ISR realizadas a los trabajadores por parte del patrón, generando esto, en lugar de un saldo a favor, un impuesto a cargo. En consecuencia, en adición a la no obtención de la devolución respectiva en tres días conforme lo anunciado por el gobierno federal, al determinarse un ISR a cargo, existe la preocupación de que se generen posibles multas por el no pago del impuesto a cargo que se haya generado indebidamente. Con base en lo anterior, y toda vez que existen compañías con un número importante de empleados que pudieran encontrarse en esta situación, consideramos pertinente que el patrón sugiera a esas personas, i. revisar el estatus de su trámite, ii. presentar por medios electrónicos, un caso de aclaración vía portal de la página de internet de SAT, y al mismo tiempo, iii. la posibilidad de que presenten un recurso de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con la finalidad de agilizar la aclaración de su situación y poder continuar con el trámite de su devolución. Estamos a sus órdenes para cualquier información adicional que requieran al respecto. *** Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal para 2018

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Acuerdo para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral

ACUERDO PARA BRINDAR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. El día 05 de septiembre de 2018, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un acuerdo en su página oficial para brindar facilidades administrativas a quienes se encuentren en materia de subcontratación laboral. Dicho acuerdo establece que, el patrón o contratista podrá haber dado por cumplida la obligación que establece el artículo 15-A de la Ley de Seguro Social (LSS), el cual consiste en que el patrón debe incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, cuando utilice el aplicativo de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”. Adicionalmente, el acuerdo menciona que por parte del beneficiario o contratante de los servicios, cumplirá con la obligación de informar trimestralmente a las autoridades correspondientes la información de los trabajadores así como del contrato vigente entre las partes cuando utilice el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”. El DOF menciona que esta facilidad sólo será aplicable respecto de los contratos que sean registrados en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. Dichos aplicativos se encuentran en el Buzón Tributario del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Finalmente, es importante mencionar que estas facilidades entrarán en vigor el día 06 de septiembre de 2018.
Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

El 14 de noviembre de 2017 fue publicada la quinta resolución de modificaciones a la Resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2017. En términos generales lo más relevante de esta quinta resolución de modificaciones es lo siguiente: Declaración informativa país por país. Respecto a la información que tendrá que contener la declaración informativa de País por País del grupo empresarial multinacional referida en la fracción III del artículo 76-A de la ley del ISR, se adicionan algunos incisos que señalan el lugar en que debe reportarse determinada información en los casos en que una entidad extranjera que tenga un. De conformidad con la regla 3.9.17. modificada, en los casos en que haya Establecimiento Permanente en México la información relativa a utilidades o pérdidas contables acumuladas y el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado deben declararse por la entidad legal a la cual se le atribuye dicho establecimiento. Por lo que se refiere a activos materiales, que corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas, el importe correspondiente se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.Autorización donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 Las organizaciones civiles y fideicomisos que sean donatarias autorizadas y hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 se señala que tienen algunas obligaciones específicas que deben ser cumplidas. Entre dichas obligaciones se encuentra la de presentar informe relativo a donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, la ficha de trámite señala que esa información de debe presentarse conforme a lo siguiente: a) Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. b) Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. c) Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia. Las donatarias autorizadas que hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, que no cumplan con la presentación de dichos informes perderán la autorización. Concepto de transporte privado para efectos de la aplicación de los estímulos de adquisición de diésel y de casetas a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 16 inciso A) de la Ley de Ingresos de la Federación de 2017.Mediante la regla 9.17. que contiene el concepto de transporte privado de personas o de carga para fines de la aplicación de los estímulos antes referidos, se adiciona que los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero también pueden ser considerados para fines de tal concepto. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Se adiciona nuevo capítulo de reglas con referencia al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Dicho capitulo menciona algunos plazos adicionales para cumplir con determinadas formalidades para la aplicación de los beneficios fiscales contenidos en el decreto mencionado, asimismo, se señalan algunos tratamientos fiscales preferenciales aplicables a a determinados contribuyentes con domicilio fiscal y establecimientos en diversos municipios de los Estados de Guerrero, México, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, estos beneficios consisten en: Expedir CFDI´s por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones o el registro en “Mis cuentas” de sus ingresos, egresos e inversiones a más tardar 30 de noviembre de 2017. Expedir CFDI´s de nómina dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los contribuyentes que opten por enterar en tres parcialidades el ISR por salarios, sin incluir las retenciones por ingresos asimilados a salarios, así como el pago definitivo de IVA y de IEPS, deberán enterar las parcialidades conforme a determinadas fichas de trámite que en dicha resolución de dan a conocer. El SAT resolverá los trámites de devolución en un máximo de 10 días siempre que: La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, sin importar el mes que corresponda el saldo a favor ni el monto. No sé le aplique la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación. No se tengan comprobantes expedidos por contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación. Que las autoridades fiscales detecten la existencia de una o varias infracciones contempladas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación. A los contribuyentes que a la entrada en vigor del Decreto de referencia hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación. Presentar a más tardar el 15 de noviembre los requisitos mencionados en la ficha de trámite 3/DEC-8 “Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”. El SAT resolverá solicitudes de devolución en máximo de 10 días siempre que se den cada uno de los siguientes supuestos: Que el saldo a favor derive en más de un 50% de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017. Sea saldos a favor correspondientes a los meses de septiembre a diciembre 2017 y enero a marzo de 2017. Sean solicitados a más tardar el 30 de abril del
Tesis aislada de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: momentos a partir de los cuales pueden deducirse las inversiones de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

TESIS AISLADA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: MOMENTOS A PARTIR DE LOS CUALES PUEDEN DEDUCIRSE LAS INVERSIONES DE ACUERDO CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) VIGENTE HASTA 2013 Y A PARTIR DE 2014. El pasado 27 de octubre de 2017, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada 2a. CXLVIII/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Administrativa que se refiere a los momentos a partir de los cuales pueden deducirse las inversiones de acuerdo con la LISR vigente hasta 2013 y a partir de 2014. Dicha tesis en forma confusa pretende señalar la diferencia entre la inversión de bienes nuevos de activo fijo con el momento en que puede deducirse y, consecuentemente, con los por cientos máximos aplicables para ello, considerando que las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente; adicionalmente, el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, contiene una regulación específica en cuanto al momento en que puede ejercerse la opción de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, consistente en que, además del ejercicio en que se inicie su utilización o en el siguiente ejercicio, también puede deducirse en el que se haya efectuado la inversión. La tesis señala que las inversiones de bienes nuevos de activo fijo se realizan por los contribuyentes en un determinado momento conforme a las reglas que pacten con quien les enajena dichos bienes, y que se puede realizar el pago en un solo momento o de manera parcial en diversos momentos, concluye que en los casos en que la adquisición de realice en un ejercicio fiscal y el pago se realice en el ejercicio fiscal siguiente, si las reglas para deducir la inversión cambiaron de un ejercicio fiscal a otro, considera lógico concluir que la deducción debe sujetarse a las reglas previstas en el momento que se realizó el pago correspondiente. Cabe señalar que dicha tesis aislada representa un criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como fin exclusivo orientar, y no es un criterio obligatorio para ninguna autoridad. SI DESEA DESCARGAR EN FORMATO PDF DE CLIC EN LA SIGUIENTE IMAGEN
ISN Jalisco

LINEAMIENTOS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL ISN DEL ESTADO DE JALISCO. El día, 10 de octubre de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” lineamientos para facilitar el cumplimiento de la obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas, establecida en el artículo 46 fracción V de la Ley de Hacienda de dicho estado, lineamientos que entraron en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación. Se establece que los prestadores de servicios de personal, como sujetos del impuesto, podrán tomar en cuenta el importe retenido por el receptor de servicio en el mismo mes en que el retenedor realice el pago respectivo, debiendo recabar la constancia de retención correspondiente y cubrir la diferencia del impuesto que le resulte a cargo. No se efectuará retención y entero del impuesto en los casos que el prestador del servicio se encuentre relevado de la carga tributaria, ni en aquellos casos en que la autoridad fiscal hubiese autorizado por estímulo fiscal, una disminución en el pago del impuesto. Respecto a la obligación de enterar y retener el impuesto sobre nómina del periodo de Enero a Agosto de 2017, se tendrá por cumplida cuando el prestador de servicios efectúe el entero del impuesto por el valor total de los servicios prestados, y que el receptor del servicio recabe copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y de este, se desprenda que el pago del impuesto pagado corresponde al valor de la nómina respectiva, de lo contrario subsistirá la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente por parte del contribuyente obligado a la retención. Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran. Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar este archivo en formato PDF de clic en la siguiente imagen:
Precisiones de la Contabilidad Electrónica

PRECISIONES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Con motivo de la publicación del día de hoy, relativa al tema del envío de la contabilidad electrónica, a continuación les presentamos puntos y precisiones a considerar respecto de la obligación señalada, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. Cabe recordar que, el pasado 19 de agosto de 2014, se publica en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 en donde dentro del artículo Tercero se hace mención a que la contabilidad electrónica por los meses de julio a diciembre de 2014 se enviara en enero de 2015, sin embargo dentro del segundo párrafo de dicho artículo se contempló que el catálogo de cuentas deberá ser enviado a más tardar en enero de 2015 para personas morales y el 27 de febrero de 2015 para personas físicas. Siguiendo con lo anterior, el SAT mediante la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, llevó a cabo la reagrupación de diversas reglas, asignándoles diferentes números, entre las cuales se incluyeron las correspondientes a la contabilidad a través de medios electrónicos, sin embargo estas no sufrieron modificaciones en su contenido. No obstante, el 13 de noviembre del presente año, el SAT publicó a través de su página de internet el Proyecto que contenía la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. En dicho proyecto se señalaba la adición de la regla I.3.17.30 “Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero” y precisiones acerca del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014, el cual buscaba promover el gasto durante el periodo conocido como “Buen Fin”, no obstante, dicho proyecto se encontraba pendiente de publicarse en el DOF. En la misma fecha del 13 de noviembre, se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, la cual señala dentro de la fracción IV del artículo 22, que en lo referente al cumplimiento de la obligación del envío de la contabilidad a través de medios electrónicos, deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general. Derivado de lo anterior, el día de hoy 4 de diciembre, el SAT a través de su página de internet, publica modificaciones al proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las cuales incluyen la adición de modificaciones a las reglas referentes a la contabilidad electrónica, los plazos de entrega, así como conceptos de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista. En este sentido, se precisa que se no encuentran obligados al envío de la contabilidad a través de medios electrónicos las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento, servicios profesionales y del Régimen de Incorporación Fiscal siempre que registren sus operaciones a través de la plataforma de “Mis Cuentas”. Asimismo, se establece el nuevo calendario que se deberá de seguir para la presentación de dicha obligación de acuerdo a los siguientes plazos y tipo de contribuyentes: Plazo Tipo de Contribuyente Los días 3 para Personas Morales y 5 para Personas Físicas del segundo mes posterior al cual corresponde la información. Contribuyentes del sistema financiero, Personas Morales y Físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a $4,000,000. Plazo Tipo de Contribuyente De forma trimestral a partir del 3 de mayo de 2015. Contribuyentes que cotizen en mercados bursatiles reconocidos. Plazo Tipo de Contribuyente Los días 3 para Personas Morales y 5 para Personas Físicas del segundo mes posterior al cual corresponde la información. Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a $4,000,000, contribuyentes del sector primario que opten por presentar declración semestral, contribuyentes inscritos en el RFC durante 2014, 2015 y 2016, así como personas morales con fines no lucrativos. También se precisa, qué archivos son los que integrarán la contabilidad electrónica los cuales incluyen el catálogo de cuentas, balanza de comprobación e información de pólizas y auxiliares. Es importante mencionar que el catálogo de cuentas deberá de ser enviado porúnicavez en la misma fecha que arriba se señala para el envío de la información por primera vez, y siempre que sufra modificaciones se deberá enviar en el mismo plazo establecido para el mes en el que se hizo la modificación correspondiente. Por lo anterior, dentro del mismo proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se contempla también la emisión de un nuevo catálogo de cuentas, más extenso y variado con códigos agrupadores el cual deberá de observarse para el envío de la información correspondiente, el cual se contiene mediante las modificaciones en el Anexo 24 de dicha Resolución. Se precisa además que, únicamente la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerir a los contribuyentes lo referente a las pólizas y auxiliares de la contabilidad, siempre que así lo necesite verificar respecto de la procedencia de devoluciones o compensaciones de impuestos, sin embargo esto aplicará a la información que se genere a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo al tipo de contribuyente mencionado en los cuadros de arriba y a partir del ejercicio de 2016 de acuerdo a los contribuyentes arriba mencionados. Por otro lado, tratándose de Personas Morales enviaran la balanza de comprobación del cierre de ejercicio a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y para personas físicas a más tardar el día 22 de mayo delaño siguienteal ejercicio que corresponda. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Resolución Miscelanea 2015

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2015 EMISIÓN DE CFDI POR NÓMINA 2014 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 A continuación les presentamos ciertas precisiones a considerar respecto de la entrada en vigor de la obligación la emisión del CFDI de nóminas, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. Si bien la adopción de la factura electrónica (CFDI) ha sido paulatina ahora las empresas se encuentran con un nuevo requerimiento de emitir los recibos de nómina como CFDI, dicho de otra manera de timbrar los recibos de nómina. En la fracción tercera del artículo 99 de la LISR impone como obligación a los patrones, el expedir y entregar el CDFI a la persona que reciba pagos por la prestación de un servicios personal subordinado. Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante publicación en su página de internet permitió diferir hasta el 1 de abril de 2014, la emisión de los CFDI de nómina de los primeros meses en ciertos casos. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2014 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2015, resaltando en su artículo 22, fracción VI, un beneficio a los contribuyentes que deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, consistente en que pueden expedir dichos comprobantes fiscales dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014. No obstante, con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014, mediante artículo Transitorio Vigésimo Quinto se otorga la facilidad a los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí