Prórroga vigencia Acuerdo General 21/2020 Pleno CJF

Se amplía al 30 de junio de 2021, la vigencia del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura General, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Descargar Acuerdo General 21-2020 CJF (28 JULIO 2020) Descargar Acuerdo General 1-2021 (24 FEBRERO 2021)

Reforma en Outsourcing

Reforma en Outsourcing. Iniciativa de reforma en materia de subcontratación El 12 de noviembre del 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación u “outsourcing” como también es conocido. De acuerdo con la exposición de motivos, a fin de lograr el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del gobierno de la Cuarta Transformación, se busca fortalecer el empleo, mediante una política que elimine aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones. Para lograr lo anterior, se propone prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad, a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.  A continuación, comentamos los cambios más destacados en materia laboral, fiscal y de seguridad social. 1. Reforma en Materia laboral – Ley Federal del Trabajo (LFT) a) Subcontratación de personal En materia laboral se propone prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, ello mediante la reforma al artículo 13 de la LFT. b) Servicios y obras especializadas Asimismo, la iniciativa propone que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), para dichos efectos. Se propone establecer en el artículo 14 de la LFT el requisito de formalizar un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán, para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.  Además, en dicho artículo se propone que, la persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones. También, se propone modificar el artículo 15 de la LFT, estableciendo los siguientes requisitos que deberán cumplir las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas: Contar con autorización por parte de la STyPS (vigencia de 3 años), Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Una vez obtenida la autorización mencionada por parte de la STyPS, los contratistas quedarán inscritos en el padrón de prestadoras de servicios especializados o ejecuten obras especializadas. c) Intermediarios y sustitución patronal (agencias de colocación) Por otro lado, se propone modificar en el artículo 12 de la LFT la definición de intermediario, entendido a éste como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Dentro de estos, pueden incluir los servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. Adicionalmente, se propone modificar el artículo 41 de la LFT señalando que, para que surta efectos la sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. d) Sanciones Con la propuesta se modifica el artículo 1004-A, de la LFT para facultar a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aún y cuando en el proceso de inspección, el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo, permitiendo la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno de los actos de autoridad. Finalmente, en el artículo 1004-C de la LFT, se establecen las sanciones para aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin la autorización correspondiente, mismas que ascenderían al equivalente de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, entre $773,760 y $4,344,000 pesos aproximadamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. Además, se establece que la STyPS podrá dar vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. 2. Reforma en Materia Fiscal a) Código Fiscal de la Federación (CFF) En material fiscal se propone adicionar un artículo 15-D al CFF en donde se establezca, de manera general, que no serán estrictamente indispensables y, por tanto, no serán deducibles ni el IVA trasladado acreditable, los servicios de subcontratación de personal. Por otro lado, no se considerará subcontratación laboral, y por tanto podrá surtir efectos fiscales, la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Con la propuesta de reforma al CFF, se definiría la subcontratación de personal como el acto jurídico por virtud del cual una persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a su disposición. Adicionalmente, mediante la propuesta de adicionar una fracción XVI al artículo 26 del CFF, el contratante será responsable solidario respecto de las contribuciones a cargo de los trabajadores del contratista que hayan intervenido en los servicios de que se trate. Por último, se proponen incorporar nuevos supuestos de multas e infracciones, señalando que cuando el contratista no cumpla con la obligación

La Coyuntura del Coronavirus con Respecto a la Ley Antilavado de Dinero

Estimados clientes y amigos, es importante recordarles que, en materia de Lavado de Dinero, las autoridades respectivas han manifestado que, a finales del mes de marzo 2020, empezarían una campaña masiva de verificación, através de visitas y requerimientos; sin embargo, considerando los efectos del COVID-19 como pandemia, se espera que estás acciones de revisión y claro, la imposición de multas, se darán hasta finales del mes de Abril del presente año. Por lo anterior, sugerimos a aquellos sujetos que realicen actividades vulnerables, como por ejemplo el arrendamiento o comercialización de inmuebles, venta de joyería, etc., tienen un mes más de “OPORTUNIDAD” para poder corregirse y cumplir con las obligaciones respectivas (antes de que los revisen y en su caso multen), de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita “LFPIORPI” ¿Ante la baja de ingresos, la contracción económica mundial y la baja del precio del petróleo, de dónde obtendrá recursos nuestro gobierno?

Promulgaciones de interés por parte de la PRODECON

CFDI’s INFONAVIT para poder deducir las aportaciones Opinión respecto de la inseguridad jurídica en materia de IVA e ISR para la industria de la vivienda Boletín Número 01/2015 de la PRODECON. El pasado mes de enero se publicó en la página de la PRODECON, el Boletín N°1 del presente año, donde informa entre varios temas el siguiente: Logra que el INFONAVIT libere es su portal de internet la aplicación correspondiente para que los patrones puedan obtener los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de sus pagos realizados a este instituto en 2014. PRODECON detectó que el INFONAVIT no estaba expidiendo CFDI´s por los pagos realizados por los patrones durante el ejercicio 2014. Al no emitirse dichos comprobantes, los patrones podrían verse afectados al no poder deducir gastos no soportados en los comprobantes fiscales respectivos, en términos de lo señalado en el artículo 27, fracción III, de la LISR. Mediante diversas gestiones realizadas por PRODECON se logró que el INFONAVIT incorporara en su portal de Internet (a partir del 19 de diciembre de 2014) la aplicación que permite a los patrones descargar los CFDI’s correspondientes a pagos realizados durante el ejercicio 2014, la cual actualmente se encuentra en operación, logrando con ello que los patrones puedan deducir los gastos respectivos, cumpliendo con las formalidades que exige la ley. Adicionalmente a este boletín y en seguimiento a nuestro Flash anterior donde informamos de la publicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda; resulta muy importante informar que para los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de casas habitación, la PRODECON publicó lo siguiente a manera de respuesta a todo lo que ha venido ocurriendo en dicha industria desde el punto de vista fiscal, pero primordialmente en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA): II. Análisis 02/2015 de la PRODECON. La PRODECON argumenta que hoy en día existe una incertidumbre jurídica con respecto al tema de la exención del pago de IVA de conformidad con el Art. 9 Fracc II y el art. 29 de su reglamento, ya que la Ley habla únicamente de un servicio de construcción y noespecificasi esta se hace de forma parcial o integral. Esta incertidumbre deriva de que no hay claridad en la interpretación de la conexión que existe entre la enajenación de los inmuebles destinados a casa habitación y la prestación de servicios de construcción del mismo tipo de inmuebles, así como la subcontratación de trabajos relacionados con la construcción de estos inmuebles, como por ejemplo: las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cancelería y herrería entre otras. Tan es así que la misma PRODECON sugiere al SAT modifique su criterio normativo 28/2014/IVA, donde considera que en términos de Enajenación de casa habitación; la disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción”… ya que dichos servicios por si mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Dicho lo anterior les sugerimos se tomen las acciones correspondientes para identificar todo tipo de subcontratación y considerar el impacto que en materia de IVA repercutiría el costo de la construcción de las casas habitación y cómo impactaría ello a partir de este año el precio que se otorga a sus clientes. Un efecto estimado respecto del incremento repercutido en precio esta fluctuando del 3% al 6% dependiendo de la mezcla o forma en que opera cada compañía. Anexamos al presente documento, el Análisis Sistemático 02/2015 emitido por la PRODECON del que hacemos referencia para su completo análisis. En caso de que la aplicación de algunos de los temas del presente comunicado sea de su interés, por favor no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí