Fallas en el sistema del SAT en las declaraciones anuales y devoluciones automáticas de saldo a favor de ISR para personas físicas

En el transcurso del día de hoy, se han realizado diversas publicaciones en distintos medios, en relación a fallos en los sistemas del SAT, en la presentación de las declaraciones anuales y devoluciones automáticas del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas para el ejercicio 2019; lo anterior, debido en la mayoría de los casos, al no reconocimiento en su sistema de las retenciones de ISR realizadas a los trabajadores por parte del patrón, generando esto, en lugar de un saldo a favor, un impuesto a cargo. En consecuencia, en adición a la no obtención de la devolución respectiva en tres días conforme lo anunciado por el gobierno federal, al determinarse un ISR a cargo, existe la preocupación de que se generen posibles multas por el no pago del impuesto a cargo que se haya generado indebidamente. Con base en lo anterior, y toda vez que existen compañías con un número importante de empleados que pudieran encontrarse en esta situación, consideramos pertinente que el patrón sugiera a esas personas, i. revisar el estatus de su trámite, ii. presentar por medios electrónicos, un caso de aclaración vía portal de la página de internet de SAT, y al mismo tiempo, iii. la posibilidad de que presenten un recurso de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con la finalidad de agilizar la aclaración de su situación y poder continuar con el trámite de su devolución. Estamos a sus órdenes para cualquier información adicional que requieran al respecto. *** Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal para 2018

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Fideicomiso como promotor de inversión en México

Dentro del proceso de la toma de decisiones orientado a evaluar la viabilidad de un negocio, es necesario revisar cuidadosamente el proyecto de inversión, la forma de administración que se utilizará y, por supuesto, la estructura legal del negocio. Resulta relevante conocer los distintos regímenes fiscales que nuestro país brinda mediante su legislación impositiva, para efectos de ofrecer aquél que promueva el interés de los inversionistas locales e internacionales. Una de las figuras que se utiliza frecuentemente de manera internacional, es el bien conocido, pero no tan bien explotado ni fomentado “fideicomiso”. En México, lo conocemos desde hace muchos años, pero en 2004 fue cuando se dieron a conocer los primeros esfuerzos del Gobierno Federal para que se fomentara su uso como vehículo promotor de inversión. Hoy en día, los regímenes fiscales aplicables a este tipo de fideicomisos en México son: Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces Conocido como FIBRAS, su objeto es fomentar la inversión inmobiliaria del país para la adquisición o construcción de inmuebles para arrendarlos, o para la adquisición del derecho a percibir rentas, así como para otorgar financiamiento con garantía hipotecaria para esos fines. Este tipo de inversión podría ser deseable para inversionistas con proyectos para arrendar inmuebles por cuatro años (por lo menos), con el beneficio de no efectuar pagos provisionales mensuales. Otro beneficio substancial es diferir la ganancia acumulable en el caso de haber aportado bienes inmuebles al fideicomiso, partiendo del supuesto que, en general, en este tipo de negocios se prevé la asociación de dos o más inversionistas en los cuales al menos uno de ellos realiza su aportación con un bien inmueble. Fideicomiso con actividades empresariales Este Fideicomiso Empresarial considera que el fideicomiso es un vehículo de inversión flexible sin personalidad jurídica propia, representado por un contrato cuyos únicos contribuyentes son los fideicomisarios. La característica principal de este régimen es ser fiscalmente transparente, a pesar del tratamiento cedular que tienen las pérdidas fiscales sufridas en la operación. Este tipo de vehículos de inversión, permiten formar estructuras legales que muchas veces resultan convenientes para fondos de inversión extranjeros a manera de ejemplo. En este régimen se reconoce la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales por los fideicomisarios de conformidad con lo pactado en el contrato, y a manera de otros ingresos acumulables. A nivel del fideicomiso no existe una limitación a la deducibilidad de intereses a diferencia de las personas morales, en relación con la relación deuda-capital. Cualquier distribución se entiende como reembolso de la Cuenta de Capital de aportaciones de capital en el fideicomiso que se utilizaría sólo para la distribución de pérdidas fiscales en caso de la liquidación del fideicomiso. Del mismo modo que en FIBRAS, existe el beneficio directo para la exención para fondos de pensiones y jubilaciones, aun cuando exista una co-inversión o ciertos vehículos intermedios. Fideicomiso para promover la inversión en capital de riesgo El Fideicomiso de Inversión de Capital Privado (FICAP) nace en 2006 para crear un vehículo que fomentara la inversión de capital privado o de riesgo en empresas y así tener acceso al financiamiento vía capital (acciones) y/o deuda (financiamiento), siempre y cuando dichas empresas no estuvieran listadas en bolsa. Su principal característica es ser fiscalmente transparentes. Asimismo, promueven la facilidad en llamadas de capital a inversionistas, permitiendo un proceso de “desinversión” ágil y eficiente. Existen cuatro clases de ingresos: [icon style=”checked”]Dividendos.[/icon] [icon style=”checked”]Intereses y ganancias instrumentos de deuda.[/icon] [icon style=”checked”]Intereses de financiamiento.[/icon] [icon style=”checked”]Ganancias por enajenación de acciones de la sociedad promovida.[/icon] El impuesto se causa conforme corresponda el Título II, IV o V, o bien aplicando tratados, siendo el fiduciario quien retiene el ISR correspondiente. No existe IETU por el tipo de ingresos que se generan, pero sí la posibilidad de que la fiduciaria otorgue créditos sin garantía a la sociedad promovida. Además, incluye un régimen particular en cesión de derechos fiduciarios (simplificación en la salida de inversionistas) que hace a ésta, una figura muy atractiva para inversionistas de capital privado y fondos institucionales. Conclusión En el futuro próximo, las empresas no podrán sostenerse si carecen de la inteligencia de negocios. Por ello, existen diferentes alternativas en México para la operación de un negocio que van desde la utilización de regímenes fiscales para personas físicas, para personas morales por medio de sociedades mercantiles, hasta la conformación de asociaciones en participación o fideicomisos en las distintas modalidades ya descritas, en donde las personas físicas y morales pueden asociarse conservando sus regímenes fiscales. En todo caso, el inversionista debe basar su decisión evaluando todo el proyecto desde un punto de vista legal, contable y fiscal para el logro de sus objetivos financieros. Por: C.P. Víctor Cámara Flores Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

DESCARGAR PDF RESOLUCION DE MODIFICACIONES PDF PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 El pasado 20 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019. En términos generales lo más relevante de esta resolución de modificaciones es lo siguiente: Subcontratación Laboral Se derogan las reglas relacionadas con las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, así como los procedimientos para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes, por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral y aquel que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo. Ahora bien, a través del artículo décimo cuatro transitorio, para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la citada Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF. A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pagos por cuenta de terceros Para realizar un pago de erogaciones a través de terceros se adiciona un párrafo en el que nos dice que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, cuando anteriormente eran 60 días. En caso de que transcurra el plazo mencionado, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal. Aunado a esto se agrega también un último párrafo en el cual sería La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones de solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Compensación de saldos a favor Se amplía el concepto de saldos a favor a cantidades que se tengan a favor del mismo impuesto para ser sujetas de compensación contra saldos a cargo del mismo impuesto. Declaraciones informativas Se deroga el procedimiento para los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso ante la ADSC al derogarse la regla 2.8.4.2. Solicitud para pago a plazos La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario, ahora dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal cuando anteriormente era de quince días hábiles. Multas por las que no procede la condonación En adición a los supuestos de la regla 2.17.6. por lo que no procede la condonación, se incluye la fracción VII en la que se señala que tampoco procederá la condonación tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda. Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12. El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación. Pólizas de fianza Se modifican los requisitos para las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, conforme a la regla 2.15.6. Ajustes de precios de transferencia Para efectos de realizar la deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, se modifica uno de los requisitos para ello, para lo cual se deberá obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información motivo del ajuste el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables y otro en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio
Acuerdo para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral

ACUERDO PARA BRINDAR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. El día 05 de septiembre de 2018, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un acuerdo en su página oficial para brindar facilidades administrativas a quienes se encuentren en materia de subcontratación laboral. Dicho acuerdo establece que, el patrón o contratista podrá haber dado por cumplida la obligación que establece el artículo 15-A de la Ley de Seguro Social (LSS), el cual consiste en que el patrón debe incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, cuando utilice el aplicativo de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”. Adicionalmente, el acuerdo menciona que por parte del beneficiario o contratante de los servicios, cumplirá con la obligación de informar trimestralmente a las autoridades correspondientes la información de los trabajadores así como del contrato vigente entre las partes cuando utilice el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”. El DOF menciona que esta facilidad sólo será aplicable respecto de los contratos que sean registrados en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. Dichos aplicativos se encuentran en el Buzón Tributario del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Finalmente, es importante mencionar que estas facilidades entrarán en vigor el día 06 de septiembre de 2018.
Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

El 14 de noviembre de 2017 fue publicada la quinta resolución de modificaciones a la Resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2017. En términos generales lo más relevante de esta quinta resolución de modificaciones es lo siguiente: Declaración informativa país por país. Respecto a la información que tendrá que contener la declaración informativa de País por País del grupo empresarial multinacional referida en la fracción III del artículo 76-A de la ley del ISR, se adicionan algunos incisos que señalan el lugar en que debe reportarse determinada información en los casos en que una entidad extranjera que tenga un. De conformidad con la regla 3.9.17. modificada, en los casos en que haya Establecimiento Permanente en México la información relativa a utilidades o pérdidas contables acumuladas y el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado deben declararse por la entidad legal a la cual se le atribuye dicho establecimiento. Por lo que se refiere a activos materiales, que corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas, el importe correspondiente se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.Autorización donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 Las organizaciones civiles y fideicomisos que sean donatarias autorizadas y hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 se señala que tienen algunas obligaciones específicas que deben ser cumplidas. Entre dichas obligaciones se encuentra la de presentar informe relativo a donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, la ficha de trámite señala que esa información de debe presentarse conforme a lo siguiente: a) Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. b) Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. c) Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia. Las donatarias autorizadas que hayan recibido donativos específicamente por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, que no cumplan con la presentación de dichos informes perderán la autorización. Concepto de transporte privado para efectos de la aplicación de los estímulos de adquisición de diésel y de casetas a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 16 inciso A) de la Ley de Ingresos de la Federación de 2017.Mediante la regla 9.17. que contiene el concepto de transporte privado de personas o de carga para fines de la aplicación de los estímulos antes referidos, se adiciona que los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero también pueden ser considerados para fines de tal concepto. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Se adiciona nuevo capítulo de reglas con referencia al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. Dicho capitulo menciona algunos plazos adicionales para cumplir con determinadas formalidades para la aplicación de los beneficios fiscales contenidos en el decreto mencionado, asimismo, se señalan algunos tratamientos fiscales preferenciales aplicables a a determinados contribuyentes con domicilio fiscal y establecimientos en diversos municipios de los Estados de Guerrero, México, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, estos beneficios consisten en: Expedir CFDI´s por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones o el registro en “Mis cuentas” de sus ingresos, egresos e inversiones a más tardar 30 de noviembre de 2017. Expedir CFDI´s de nómina dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los contribuyentes que opten por enterar en tres parcialidades el ISR por salarios, sin incluir las retenciones por ingresos asimilados a salarios, así como el pago definitivo de IVA y de IEPS, deberán enterar las parcialidades conforme a determinadas fichas de trámite que en dicha resolución de dan a conocer. El SAT resolverá los trámites de devolución en un máximo de 10 días siempre que: La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, sin importar el mes que corresponda el saldo a favor ni el monto. No sé le aplique la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación. No se tengan comprobantes expedidos por contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el 69-B del Código Fiscal de la Federación. Que las autoridades fiscales detecten la existencia de una o varias infracciones contempladas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación. A los contribuyentes que a la entrada en vigor del Decreto de referencia hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación. Presentar a más tardar el 15 de noviembre los requisitos mencionados en la ficha de trámite 3/DEC-8 “Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”. El SAT resolverá solicitudes de devolución en máximo de 10 días siempre que se den cada uno de los siguientes supuestos: Que el saldo a favor derive en más de un 50% de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017. Sea saldos a favor correspondientes a los meses de septiembre a diciembre 2017 y enero a marzo de 2017. Sean solicitados a más tardar el 30 de abril del
Flash Fiscal 31-A CFF

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES 31-A CFF Como se informó en su momento, con la entrada en vigor de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través de la regla 2.8.1.16., se estableció que para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Dicha regla establecía que no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica: Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar: Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015 Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015 Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015 Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016 Es decir en la regla en comento, se apreciaba con claridad que existía un error en las fechas límite para la presentación del formato 76 relativo a la informativa mensual de operaciones relevantes. Ahora bien el día de ayer 03 de marzo de 2015, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1, en la cual se aclara la fecha de presentación de la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF, en donde el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente. Como se puede observar, lo anterior corresponde a operaciones que el contribuyente haya realizado durante el ejercicio de 2015; sin embargo, la obligación de presentar las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2014, a que se refiere la regla I.2.8.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 publicada el 16 de octubre de 2014 hoy sin vigencia, vencía este 30 de octubre de 2014; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre de 2014; las del tercer trimestre el 30 de diciembre de 2014, y las del cuarto trimestre el 30 de enero de 2015; con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplió hasta el 31 de enero de 2015 para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014. Posteriormente, a través del noveno resolutivo de la séptima resolución de la miscelánea fiscal para 2014, se estableció que los contribuyentes por las operaciones de 2014 deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015. Cabe mencionar, que con la entrada de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como en su primera modificación publicada el día de ayer en el DOF, no se aprecia nada relativo a la obligación de presentar la información correspondiente al ejercicio de 2014, dejando con ello la incertidumbre de la fecha límite para la presentación de las operaciones de 2014. En caso de que el tema del presente comunicado sea de su interés, por favor no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Resolución Miscelanea 2015

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2015 EMISIÓN DE CFDI POR NÓMINA 2014 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 A continuación les presentamos ciertas precisiones a considerar respecto de la entrada en vigor de la obligación la emisión del CFDI de nóminas, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. Si bien la adopción de la factura electrónica (CFDI) ha sido paulatina ahora las empresas se encuentran con un nuevo requerimiento de emitir los recibos de nómina como CFDI, dicho de otra manera de timbrar los recibos de nómina. En la fracción tercera del artículo 99 de la LISR impone como obligación a los patrones, el expedir y entregar el CDFI a la persona que reciba pagos por la prestación de un servicios personal subordinado. Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante publicación en su página de internet permitió diferir hasta el 1 de abril de 2014, la emisión de los CFDI de nómina de los primeros meses en ciertos casos. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2014 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2015, resaltando en su artículo 22, fracción VI, un beneficio a los contribuyentes que deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, consistente en que pueden expedir dichos comprobantes fiscales dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014. No obstante, con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014, mediante artículo Transitorio Vigésimo Quinto se otorga la facilidad a los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí
Decreto de Vivienda al 29 de Abril

2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015 Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. En seguimiento al tema del estímulo en cuestión, les informamos que el día 29 de abril de 2015 fue publicada en la página del SAT el anteproyecto de la proyecto de la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la cual sobresalen temas importantes en materia del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. Recordemos que el pasado 22 de enero de 2015 fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, en este decreto a través de su artículo segundo, se mencionaba que se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Establece que dicha condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mencionado Decreto. Como se puede observar en el decreto se hace mención a la condonación del IVA derivado de la prestación de servicios parciales, como por ejemplo: instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cancelería y herrería entre otras, ya que dichos servicios por si mismos no constituyen la ejecución de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble, ésta condonación será aplicable si además se cumplen con los requisitos del mismo decreto; sin embargo, quedan varias dudas en su aplicación, tales como: ¿qué pasaría con aquellos servicios que se prestaron a partir del 1 de enero de 2015 y hasta un día antes a la fecha del presente decreto?, ¿se deberá emitir un CFDI con complemento sólo por la parte del IVA?, y ¿qué pasaba si los contribuyentes que si trasladaban y cobraban el IVA, eran sujetos o no al beneficio del decreto?. Posteriormente el jueves 26 de marzo de 2015 se publica el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda y otras medidas fiscales, esta publicación modifica y actualiza el decreto publicado el 22 de enero de 2015, otorgando un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. De lo anterior los contribuyentes que apliquen el estímulo del decreto deberán cumplir ciertos requisitos de conformidad con el mismo, entre ellos, no trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero del Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado; expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación; recabar del prestatario detalle de los servicios a que se refiere el artículo Primero del mismo Decreto; y manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto, asimismo, deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Posteriormente mediante Regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.35 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1 publicado el 3 de marzo de 2015, se establecen requisitos a las facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación, como: 1) Que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, 2) Presentar a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”): que contenga: 1) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado, 2) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido. No obstante y como mencionábamos al principio de este boletín, el día 29 de abril de 2014 a través de la página del SAT se publicó el proyecto de
Criterio relacionado con la pérdida cambiaría para capitalización insuficiente

Introducción Con fundamento en el Art. 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el oficio 600-04-02-2012-57567 difunde los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del primer semestre de 2012, dentro de los cuales se encuentra el siguiente 00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero. El artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la ley citada. El artículo 9o., sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles de conformidad con el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de dicha ley. Tal situación motiva a realizar un análisis con mayor detenimiento, para determinar si la aplicación de tal criterio normativo transgrede o no, la intención de las disposiciones citadas bajo una interpretación legal adecuada de las leyes fiscales. Antecedentes A partir de 2005, se adicionó la Fracc. XXVI, del Art. 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para introducir la reglamentación de la denominada “capitalización delgada, o capitalización insuficiente”, concepto que ya había sido reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el concepto de Thin Capitalization, derivado de que ciertas sociedades disminuían su base gravable mediante la carga financiera generada por un endeudamiento excesivo con una sociedad residente fiscal en otro territorio, operaciones que, a su vez, aplicaban márgenes que no resultaban razonables para temas de precios de transferencia. Por tal motivo, se limitó la deducción de los intereses a cargo de los contribuyentes sujetos de la LISR, cuyos niveles de endeudamiento con partes relacionadas residentes en el extranjero, fueran superiores en 3:1 de su capital y, con ello, evitar que no solo disminuyeran su base gravable desvirtuando su capacidad contributiva sino también, evitando repatriar capital con el concepto de intereses en lugar de utilidades o dividendos. En este sentido, la inclusión de la Fracc. XXVI, del Art. 32 de la LISR, tuvo por objeto, según la exposición de motivos correspondiente y los argumentos de la OCDE, “evitar abusos por parte de países exportadores de capital que buscaban ubicar sus inversiones en los países que aplican retenciones bajas o nulas a los ingresos por concepto de intereses pagados”, y que, además, utilizan el endeudamiento como instrumento para disminuir, indebidamente, la base del impuesto sobre la renta o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra. Con base en lo anterior, la Fracc. XXVI, del Art. 32 de la LISR considera que los intereses serán no deducibles conforme a lo siguiente: Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley. Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio. Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo. Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio. […] Énfasis añadido. Como se observa, para realizar el cálculo antes citado, es necesario identificar lo que se considera “interés que deriva del monto de las deudas”, así como del “interés devengado a su cargo” para efectos de la LISR, pues son conceptos que la fracción que antecede menciona. Más aún, para propósitos de este análisis, es necesario analizar si dentro de dichos conceptos se ubica la pérdida cambiaria sufrida por un contribuyente con la finalidad de concluir si se limita o no