RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2015
EMISIÓN DE CFDI POR NÓMINA 2014 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015
A continuación les presentamos ciertas precisiones a considerar respecto de la entrada en vigor de la obligación la emisión del CFDI de nóminas, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen.
Si bien la adopción de la factura electrónica (CFDI) ha sido paulatina ahora las empresas se encuentran con un nuevo requerimiento de emitir los recibos de nómina como CFDI, dicho de otra manera de timbrar los recibos de nómina.
En la fracción tercera del artículo 99 de la LISR impone como obligación a los patrones, el expedir y entregar el CDFI a la persona que reciba pagos por la prestación de un servicios personal subordinado.
Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante publicación en su página de internet permitió diferir hasta el 1 de abril de 2014, la emisión de los CFDI de nómina de los primeros meses en ciertos casos.
Sin embargo, el 13 de noviembre de 2014 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2015, resaltando en su artículo 22, fracción VI, un beneficio a los contribuyentes que deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, consistente en que pueden expedir dichos comprobantes fiscales dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
No obstante, con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014, mediante artículo Transitorio Vigésimo Quinto se otorga la facilidad a los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.
* * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.
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