Restricción de la contraseña para acceder a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos”

Restricción de la contraseña para acceder a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos. El 12 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, dentro de la cual se reforma la Regla 2.2.1, la cual en su último párrafo regula los supuestos por los cuales la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente la contraseña para acceder a los servicios que presta el SAT a través de medios electrónicos, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario podrá bloquear el certificado de sello digital. Al respecto, el último párrafo de la mencionada Regla menciona que, cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, podrá restringir temporalmente la contraseña.Por lo tanto, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con independencia de que la autoridad restrinja o cancele el certificado de sello digital, conforme a la mencionada Regla de igual manera podrá restringir temporalmente la contraseña. En este sentido, los supuestos en los cuales la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente la contraseña son numerosos y se recomienda un seguimiento puntal a lo establecido en el multicitado artículo 17 H Bis; sin embargo, consideramos destacables los siguientes: En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en sudomicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar elaviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizarán para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Para estos efectos, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordena su práctica. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder oa las que tengan acceso. En este sentido, consideramos que lo dispuesto en la Regla 2.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en relación con lo dispuesto por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, podría resultar violatorio de diversas garantías individuales y derechos humanos, por lo que es posible impugnarla a través de una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito correspondientes, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la regla mencionada.No obstante, de conformidad con el Artículo 1, fracción IV del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se establece que del 6 al 31 de mayo de 2020, no correrán términos y plazos procesales para la promoción de nuevas demandas, por lo que el plazo de 30 días para impugnar dicha norma comenzaría a computarse a partir del 1º de junio de 2020. En caso de que un contribuyente le fuera restringida su contraseña previamente a dicha fecha, sería posible promover una demanda de amparo con carácter de urgente dentro de los 15 días hábiles siguientes al acto concreto de aplicación, a efecto de solicitar la suspensión del acto reclamado, a fin de que la contraseña sea restituida.
Fallas en el sistema del SAT en las declaraciones anuales y devoluciones automáticas de saldo a favor de ISR para personas físicas

En el transcurso del día de hoy, se han realizado diversas publicaciones en distintos medios, en relación a fallos en los sistemas del SAT, en la presentación de las declaraciones anuales y devoluciones automáticas del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas para el ejercicio 2019; lo anterior, debido en la mayoría de los casos, al no reconocimiento en su sistema de las retenciones de ISR realizadas a los trabajadores por parte del patrón, generando esto, en lugar de un saldo a favor, un impuesto a cargo. En consecuencia, en adición a la no obtención de la devolución respectiva en tres días conforme lo anunciado por el gobierno federal, al determinarse un ISR a cargo, existe la preocupación de que se generen posibles multas por el no pago del impuesto a cargo que se haya generado indebidamente. Con base en lo anterior, y toda vez que existen compañías con un número importante de empleados que pudieran encontrarse en esta situación, consideramos pertinente que el patrón sugiera a esas personas, i. revisar el estatus de su trámite, ii. presentar por medios electrónicos, un caso de aclaración vía portal de la página de internet de SAT, y al mismo tiempo, iii. la posibilidad de que presenten un recurso de queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con la finalidad de agilizar la aclaración de su situación y poder continuar con el trámite de su devolución. Estamos a sus órdenes para cualquier información adicional que requieran al respecto. *** Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C.
Resolución Miscelanea 2015

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2015 EMISIÓN DE CFDI POR NÓMINA 2014 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 A continuación les presentamos ciertas precisiones a considerar respecto de la entrada en vigor de la obligación la emisión del CFDI de nóminas, con la finalidad de que identifiquen aquellos aspectos que podrían ser de su interés. En caso de que así sea, no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. Si bien la adopción de la factura electrónica (CFDI) ha sido paulatina ahora las empresas se encuentran con un nuevo requerimiento de emitir los recibos de nómina como CFDI, dicho de otra manera de timbrar los recibos de nómina. En la fracción tercera del artículo 99 de la LISR impone como obligación a los patrones, el expedir y entregar el CDFI a la persona que reciba pagos por la prestación de un servicios personal subordinado. Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante publicación en su página de internet permitió diferir hasta el 1 de abril de 2014, la emisión de los CFDI de nómina de los primeros meses en ciertos casos. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2014 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2015, resaltando en su artículo 22, fracción VI, un beneficio a los contribuyentes que deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, consistente en que pueden expedir dichos comprobantes fiscales dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014. No obstante, con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014, mediante artículo Transitorio Vigésimo Quinto se otorga la facilidad a los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí