ISN Jalisco

LINEAMIENTOS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL ISN DEL ESTADO DE JALISCO. El día, 10 de octubre de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” lineamientos para facilitar el cumplimiento de la obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas, establecida en el artículo 46 fracción V de la Ley de Hacienda de dicho estado, lineamientos que entraron en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación. Se establece que los prestadores de servicios de personal, como sujetos del impuesto, podrán tomar en cuenta el importe retenido por el receptor de servicio en el mismo mes en que el retenedor realice el pago respectivo, debiendo recabar la constancia de retención correspondiente y cubrir la diferencia del impuesto que le resulte a cargo. No se efectuará retención y entero del impuesto en los casos que el prestador del servicio se encuentre relevado de la carga tributaria, ni en aquellos casos en que la autoridad fiscal hubiese autorizado por estímulo fiscal, una disminución en el pago del impuesto. Respecto a la obligación de enterar y retener el impuesto sobre nómina del periodo de Enero a Agosto de 2017, se tendrá por cumplida cuando el prestador de servicios efectúe el entero del impuesto por el valor total de los servicios prestados, y que el receptor del servicio recabe copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y de este, se desprenda que el pago del impuesto pagado corresponde al valor de la nómina respectiva, de lo contrario subsistirá la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente por parte del contribuyente obligado a la retención. Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran. Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar este archivo en formato PDF de clic en la siguiente imagen:
Decreto de Vivienda al 29 de Abril

2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015 Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. En seguimiento al tema del estímulo en cuestión, les informamos que el día 29 de abril de 2015 fue publicada en la página del SAT el anteproyecto de la proyecto de la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la cual sobresalen temas importantes en materia del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. Recordemos que el pasado 22 de enero de 2015 fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, en este decreto a través de su artículo segundo, se mencionaba que se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Establece que dicha condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mencionado Decreto. Como se puede observar en el decreto se hace mención a la condonación del IVA derivado de la prestación de servicios parciales, como por ejemplo: instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cancelería y herrería entre otras, ya que dichos servicios por si mismos no constituyen la ejecución de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble, ésta condonación será aplicable si además se cumplen con los requisitos del mismo decreto; sin embargo, quedan varias dudas en su aplicación, tales como: ¿qué pasaría con aquellos servicios que se prestaron a partir del 1 de enero de 2015 y hasta un día antes a la fecha del presente decreto?, ¿se deberá emitir un CFDI con complemento sólo por la parte del IVA?, y ¿qué pasaba si los contribuyentes que si trasladaban y cobraban el IVA, eran sujetos o no al beneficio del decreto?. Posteriormente el jueves 26 de marzo de 2015 se publica el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda y otras medidas fiscales, esta publicación modifica y actualiza el decreto publicado el 22 de enero de 2015, otorgando un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. De lo anterior los contribuyentes que apliquen el estímulo del decreto deberán cumplir ciertos requisitos de conformidad con el mismo, entre ellos, no trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero del Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado; expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación; recabar del prestatario detalle de los servicios a que se refiere el artículo Primero del mismo Decreto; y manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto, asimismo, deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Posteriormente mediante Regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.35 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1 publicado el 3 de marzo de 2015, se establecen requisitos a las facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación, como: 1) Que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, 2) Presentar a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”): que contenga: 1) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado, 2) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido. No obstante y como mencionábamos al principio de este boletín, el día 29 de abril de 2014 a través de la página del SAT se publicó el proyecto de