Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

DESCARGAR PDF RESOLUCION DE MODIFICACIONES PDF PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019   El pasado 20 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019. En términos generales lo más relevante de esta resolución de modificaciones es lo siguiente: Subcontratación Laboral Se derogan las reglas relacionadas con las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, así como los procedimientos para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes, por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral y aquel que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo. Ahora bien, a través del artículo décimo cuatro transitorio, para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la citada Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF. A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pagos por cuenta de terceros Para realizar un pago de erogaciones a través de terceros se adiciona un párrafo en el que nos dice que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, cuando anteriormente eran 60 días. En caso de que transcurra el plazo mencionado, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal. Aunado a esto se agrega también un último párrafo en el cual sería La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones de solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Compensación de saldos a favor Se amplía el concepto de saldos a favor a cantidades que se tengan a favor del mismo impuesto para ser sujetas de compensación contra saldos a cargo del mismo impuesto. Declaraciones informativas Se deroga el procedimiento para los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso ante la ADSC al derogarse la regla 2.8.4.2. Solicitud para pago a plazos La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario, ahora dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal cuando anteriormente era de quince días hábiles. Multas por las que no procede la condonación En adición a los supuestos de la regla 2.17.6. por lo que no procede la condonación, se incluye la fracción VII en la que se señala que tampoco procederá la condonación tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda. Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12. El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación. Pólizas de fianza Se modifican los requisitos para las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, conforme a la regla 2.15.6. Ajustes de precios de transferencia Para efectos de realizar la deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, se modifica uno de los requisitos para ello, para lo cual se deberá obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información motivo del ajuste el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables y otro en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio

ISN Jalisco

LINEAMIENTOS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL ISN DEL ESTADO DE JALISCO. El día, 10 de octubre de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” lineamientos para facilitar el cumplimiento de la obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas, establecida en el artículo 46 fracción V de la Ley de Hacienda de dicho estado, lineamientos que entraron en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación. Se establece que los prestadores de servicios de personal, como sujetos del impuesto, podrán tomar en cuenta el importe retenido por el receptor de servicio en el mismo mes en que el retenedor realice el pago respectivo, debiendo recabar la constancia de retención correspondiente y cubrir la diferencia del impuesto que le resulte a cargo. No se efectuará retención y entero del impuesto en los casos que el prestador del servicio se encuentre relevado de la carga tributaria, ni en aquellos casos en que la autoridad fiscal hubiese autorizado por estímulo fiscal, una disminución en el pago del impuesto. Respecto a la obligación de enterar y retener el impuesto sobre nómina del periodo de Enero a Agosto de 2017, se tendrá por cumplida cuando el prestador de servicios efectúe el entero del impuesto por el valor total de los servicios prestados, y que el receptor del servicio recabe copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y de este, se desprenda que el pago del impuesto pagado corresponde al valor de la nómina respectiva, de lo contrario subsistirá la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente por parte del contribuyente obligado a la retención. Estamos a sus órdenes como siempre para cualquier comentario o información adicional que requieran. Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar este archivo en formato PDF de clic en la siguiente imagen:

Flash Fiscal 31-A CFF

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES 31-A CFF Como se informó en su momento, con la entrada en vigor de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través de la regla 2.8.1.16., se estableció que para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Dicha regla establecía que no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica: Declaración del mes:                         Fecha límite en que se deberá presentar: Enero, febrero y marzo                        Último día del mes de mayo de 2015 Abril, mayo y junio                           Último día del mes de agosto de 2015 Julio, agosto y septiembre                  Último día del mes de noviembre de 2015 Octubre, noviembre y diciembre              Último día del mes de febrero de 2016 Es decir en la regla en comento, se apreciaba con claridad que existía un error en las fechas límite para la presentación del formato 76 relativo a la informativa mensual de operaciones relevantes. Ahora bien el día de ayer 03 de marzo de 2015, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1, en la cual se aclara la fecha de presentación de la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF, en donde el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente. Como se puede observar, lo anterior corresponde a operaciones que el contribuyente haya realizado durante el ejercicio de 2015; sin embargo, la obligación de presentar las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2014, a que se refiere la regla I.2.8.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 publicada el 16 de octubre de 2014 hoy sin vigencia, vencía este 30 de octubre de 2014; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre de 2014; las del tercer trimestre el 30 de diciembre de 2014, y las del cuarto trimestre el 30 de enero de 2015; con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplió hasta el 31 de enero de 2015 para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014. Posteriormente, a través del noveno resolutivo de la séptima resolución de la miscelánea fiscal para 2014, se estableció que los contribuyentes por las operaciones de 2014 deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015. Cabe mencionar, que con la entrada de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como en su primera modificación publicada el día de ayer en el DOF, no se aprecia nada relativo a la obligación de presentar la información correspondiente al ejercicio de 2014, dejando con ello la incertidumbre de la fecha límite para la presentación de las operaciones de 2014. En caso de que el tema del presente comunicado sea de su interés, por favor no duden en contactarnos para poder entrar a detalle en el aspecto que deseen. * * * * * Especialistas Tributarios Cámara & Asociados, S.C. Si desea descargar el artículo original haga clic aquí

Decreto de Vivienda al 29 de Abril

2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015 Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. En seguimiento al tema del estímulo en cuestión, les informamos que el día 29 de abril de 2015 fue publicada en la página del SAT el anteproyecto de la proyecto de la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en la cual sobresalen temas importantes en materia del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. Recordemos que el pasado 22 de enero de 2015 fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, en este decreto a través de su artículo segundo, se mencionaba que se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Establece que dicha condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mencionado Decreto. Como se puede observar en el decreto se hace mención a la condonación del IVA derivado de la prestación de servicios parciales, como por ejemplo: instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cancelería y herrería entre otras, ya que dichos servicios por si mismos no constituyen la ejecución de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble, ésta condonación será aplicable si además se cumplen con los requisitos del mismo decreto; sin embargo, quedan varias dudas en su aplicación, tales como: ¿qué pasaría con aquellos servicios que se prestaron a partir del 1 de enero de 2015 y hasta un día antes a la fecha del presente decreto?, ¿se deberá emitir un CFDI con complemento sólo por la parte del IVA?, y ¿qué pasaba si los contribuyentes que si trasladaban y cobraban el IVA, eran sujetos o no al beneficio del decreto?. Posteriormente el jueves 26 de marzo de 2015 se publica el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda y otras medidas fiscales, esta publicación modifica y actualiza el decreto publicado el 22 de enero de 2015, otorgando un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. De lo anterior los contribuyentes que apliquen el estímulo del decreto deberán cumplir ciertos requisitos de conformidad con el mismo, entre ellos, no trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero del Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado; expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación; recabar del prestatario detalle de los servicios a que se refiere el artículo Primero del mismo Decreto; y manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto, asimismo, deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Posteriormente mediante Regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.35 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1 publicado el 3 de marzo de 2015, se establecen requisitos a las facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación, como: 1) Que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, 2) Presentar a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”): que contenga: 1) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado, 2) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido. No obstante y como mencionábamos al principio de este boletín, el día 29 de abril de 2014 a través de la página del SAT se publicó el proyecto de