Flash Fiscal - Facilidad de CFDI de retenciones por pagos al extranjero al 31 de enero 2019 (3-2019)
Como es de su conocimiento, las constancias de retención por pagos al extranjero dejaron de ser una obligación hasta el ejercicio fiscal 2013 siendo sustituidas por el comprobante fiscal digital (CFDI), no obstante, mediante RMF y como una facilidad administrativa de transición, se permitió la elaboración de constancias de retención en lugar del comprobante fiscal durante el ejercicio fiscal 2014 y hasta el 2 de julio de 2015, ya que con la Tercera modificación a la RMF para el ejercicio fiscal 2015 a partir del 3 de julio de dicho año, el CFDI pasó a ser el único medio que los contribuyentes podían utilizar para cumplir con su obligación por pagos efectuados al extranjero.
En este sentido, la regla 2.7.5.4 de la RMF para 2018, contempla la facilidad de emitir un CFDI de retenciones anualizado para el ejercicio fiscal 2018, es decir, incluir todas las retenciones efectuadas durante un ejercicio fiscal 2018 a cierta persona o empresa, siempre y cuando se genere dicho comprobante a más tardar el 31 de enero del 2019.
Es importante mencionar que, dado a que las autoridades fiscales aún no han publicado mediante el portal del SAT, ni el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF para el ejercicio fiscal 2019, la RMF para el ejercicio 2018 continua vigente.
Como siempre, nuestra práctica esta a sus órdenes para cualquier aclaración o información adicional que requieran.
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