Reforma en Outsourcing

Reforma en Outsourcing. Iniciativa de reforma en materia de subcontratación

El 12 de noviembre del 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación u “outsourcing” como también es conocido.

De acuerdo con la exposición de motivos, a fin de lograr el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del gobierno de la Cuarta Transformación, se busca fortalecer el empleo, mediante una política que elimine aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones.

Para lograr lo anterior, se propone prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad, a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público. 

A continuación, comentamos los cambios más destacados en materia laboral, fiscal y de seguridad social.

1. Reforma en Materia laboral – Ley Federal del Trabajo (LFT)

a) Subcontratación de personal

En materia laboral se propone prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, ello mediante la reforma al artículo 13 de la LFT.

b) Servicios y obras especializadas

Asimismo, la iniciativa propone que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), para dichos efectos.

Se propone establecer en el artículo 14 de la LFT el requisito de formalizar un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán, para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. 

Además, en dicho artículo se propone que, la persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

También, se propone modificar el artículo 15 de la LFT, estableciendo los siguientes requisitos que deberán cumplir las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas:

      • Contar con autorización por parte de la STyPS (vigencia de 3 años),

      • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

Una vez obtenida la autorización mencionada por parte de la STyPS, los contratistas quedarán inscritos en el padrón de prestadoras de servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

c) Intermediarios y sustitución patronal (agencias de colocación)

Por otro lado, se propone modificar en el artículo 12 de la LFT la definición de intermediario, entendido a éste como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Dentro de estos, pueden incluir los servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Adicionalmente, se propone modificar el artículo 41 de la LFT señalando que, para que surta efectos la sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

d) Sanciones

Con la propuesta se modifica el artículo 1004-A, de la LFT para facultar a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aún y cuando en el proceso de inspección, el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo, permitiendo la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno de los actos de autoridad.

Finalmente, en el artículo 1004-C de la LFT, se establecen las sanciones para aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin la autorización correspondiente, mismas que ascenderían al equivalente de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, entre $773,760 y $4,344,000 pesos aproximadamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. Además, se establece que la STyPS podrá dar vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

2. Reforma en Materia Fiscal

a) Código Fiscal de la Federación (CFF)

En material fiscal se propone adicionar un artículo 15-D al CFF en donde se establezca, de manera general, que no serán estrictamente indispensables y, por tanto, no serán deducibles ni el IVA trasladado acreditable, los servicios de subcontratación de personal. Por otro lado, no se considerará subcontratación laboral, y por tanto podrá surtir efectos fiscales, la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Con la propuesta de reforma al CFF, se definiría la subcontratación de personal como el acto jurídico por virtud del cual una persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a su disposición.

Adicionalmente, mediante la propuesta de adicionar una fracción XVI al artículo 26 del CFF, el contratante será responsable solidario respecto de las contribuciones a cargo de los trabajadores del contratista que hayan intervenido en los servicios de que se trate.

Por último, se proponen incorporar nuevos supuestos de multas e infracciones, señalando que cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información o documentación relacionada con la prestación del servicio será acreedor a una multa de $750,000 y $300,000 pesos, por cada obligación no cumplida. Esto mediante la adición a los artículos 75, fracción II, de un inciso h); 81, con una fracción XLV; 82, con una fracción XLI, y reformar el artículo 81, primer párrafo, del CFF.

Asimismo, se propone establecer en el artículo 108 del CFF que la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios u obras especializadas, o la subcontratación de personal, serán constitutivos del delito de defraudación fiscal calificada; por tanto, en términos de la reforma penal fiscal del año 2019, es un delito que amerita prisión preventiva oficiosa al ser considerada delincuencia organizada y que atentan contra la seguridad nacional, en tanto se lleva el juicio correspondiente.

b) Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

También en materia fiscal, se propone adicionar un tercer párrafo a la fracción V, del artículo 27 de la LISR y al artículo 4º de la LIVA, a efecto de prohibir la deducción de las erogaciones por servicios de subcontratación, así como el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado correspondiente.

A su vez, para poder deducir el gasto por concepto de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas de la base del ISR, respecto de servicios u obra especializada, el contratante deberá recabar del contratista:

      • Autorización emitida por la STPS

      • Comprobantes fiscales de pago de salarios emitidos a favor de los trabajadores involucrados

      • Comprobante bancario del entero de las retenciones efectuadas a los trabajadores

      • Comprobante de pago de las aportaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores.

De igual forma, para acreditar el IVA trasladado, el contratista deberá proporcionar al contratante copia de la autorización referida, así como de su declaración del IVA del mes de que se trate y el comprobante bancario del pago correspondiente.

De manera específica, se propone derogar la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA eliminando así el supuesto de retención del 6% del impuesto, a los casos en que una persona ponga trabajadores propios a disposición de un tercero.

3. Reforma en Materia de Seguridad Social

En materia de seguridad social, se proponen reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), con finalidad de que sean congruentes y armónicas con las reformas mencionadas a la LFT, modificando el artículo 15-A de la LSS, limitando la subcontratación laboral para trabajos especializados o ejecución de obra especializados y que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica del beneficiario del servicio.

En la propuesta se establece como requisito para registrar la información de las empresas prestadoras de servicios en el portal denominado Sistema de Prestadoras de Servicios (SIPRESS), la presentación de la autorización emitida por la STyPS a la empresa prestadora del servicio para que realice la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Se propone establecer la responsabilidad solidaria del contratante de servicios especializados o de obras especializadas con el contratista, respecto de las cuotas de los trabajadores que intervengan en la ejecución de los trabajos establecidos en el contrato. Mientras que, en los casos de sustitución patronal, para la LINFONAVIT, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, respecto de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón

Además, los contratistas deberán informar a las autoridades de manera periódica, respecto de los contratos de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que celebren.

Del mismo modo, se elimina la posibilidad relacionada al Registro Patronal por clase previsto en el artículo 75 de la LSS, que consistía en una facilidad administrativa otorgada a las prestadoras de servicios para registrar a los trabajadores en virtud de la actividad económica que desarrollaban a favor de los beneficiarios. Ahora solo se contará con un único registro patronal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el INFONAVIT y la STyPS celebrarán convenios de intercambio de información relacionado con las empresas prestadoras de servicios especializados o que ejecutan obras especializadas.

4. Disposiciones transitorias

Los artículos transitorios de la propuesta señalan que, las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con excepción de las modificaciones al CFF, la LISR y la LIVA, las cuales cobrarán vigencia el 1º de enero de 2021.

También se establece que aquellas personas que presten servicios especializados o que ejecutan obras especializadas, deberán obtener la autorización de la STyPS dentro de los seis meses siguientes a la publicación de las reglas generales que deberá emitir dicha dependencia (para lo cual se establece un plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma). Sin embargo, no se señala si dichas personas podrán prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas sin ser considerados como subcontratación de personal.

Del mismo modo, quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán empezar a proporcionar al IMSS la información requerida por la LSS, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Por último, los patrones que cuenten con un registro patronal por cada clase de trabajadores tendrán un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, a efecto de dar de baja dichos registros y obtener un único registro patronal.

5. Medios de defensa

Si bien existen esquemas de subcontratación laboral agresivos que afectan los derechos de los trabajadores y tienden a la evasión de impuestos, también existen esquemas de subcontratación que permiten segmentar la actividad de las empresas y hacerlas más eficientes, por lo que desde nuestro punto de vista, algunas de las disposiciones que se pretenden reformar o adicionar resultaría violatorias, entre otros, del artículo 5º de la Constitución, el cual establece que a ninguna persona puede impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; además de que también podrían contravenir diversos acuerdos internacionales como el que México tiene celebrado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que las empresas dedicadas a la prestación de servicios de subcontratación, podrían impugnar las normas reformadas o adicionadas a través de una demanda de amparo dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.

6. Conclusiones

Se autorizó lo del parlamento abierto y derivado de ello se esperan cambios relevantes que seguramente representarán modificaciones a la iniciativa presentada.

Consideramos muy importante dar seguimiento puntual al proceso legislativo relacionado con esta propuesta de reforma, ya que pareciera ser una prioridad del Ejecutivo lograr su aprobación lo antes posible.

Al respecto, sería muy recomendable que el Congreso pudiera tomarse el tiempo para aclarar y corregir muchas de las dudas y ambigüedades que se han detectado en esta Iniciativa, en aras de respetar la seguridad jurídica de todas las personas que se verían directamente afectadas con la publicación de estas reformas.

Responsables del boletín:

Víctor Cámara Flores
Carlos Onofre Díaz
Gerardo Aguilar Fuentes
Héctor Leal Luna
Diego López Quevedo
Agustín Durán Becerra