Restricción de la contraseña para acceder a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos”

Restricción de la contraseña para acceder a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos.

El 12 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, dentro de la cual se reforma la Regla 2.2.1, la cual en su último párrafo regula los supuestos por los cuales la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente la contraseña para acceder a los servicios que presta el SAT a través de medios electrónicos, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario podrá bloquear el certificado de sello digital. Al respecto, el último párrafo de la mencionada Regla menciona que, cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, podrá restringir temporalmente la contraseña.
Por lo tanto, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con independencia de que la autoridad restrinja o cancele el certificado de sello digital, conforme a la mencionada Regla de igual manera podrá restringir temporalmente la contraseña.
En este sentido, los supuestos en los cuales la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente la contraseña son numerosos y se recomienda un seguimiento puntal a lo establecido en el multicitado artículo 17 H Bis; sin embargo, consideramos destacables los siguientes:

  • En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en sudomicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar elaviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizarán para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
    Para estos efectos, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus
    facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la
    notificación del documento que ordena su práctica.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
  • Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente,
    manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder oa las que tengan acceso.

En este sentido, consideramos que lo dispuesto en la Regla 2.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en relación con lo dispuesto por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, podría resultar violatorio de diversas garantías individuales y derechos humanos, por lo que es posible impugnarla a través de una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito correspondientes, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la regla mencionada.
No obstante, de conformidad con el Artículo 1, fracción IV del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se establece que del 6 al 31 de mayo de 2020, no correrán términos y plazos procesales para la promoción de nuevas demandas, por lo que el plazo de 30 días para impugnar dicha norma comenzaría a computarse a partir del 1º de junio de 2020. En caso de que un contribuyente le fuera restringida su contraseña previamente a dicha fecha, sería posible promover una demanda de amparo con carácter de urgente dentro de los 15 días hábiles siguientes al acto concreto de aplicación, a efecto de solicitar la suspensión del acto reclamado, a fin de que la contraseña sea restituida.

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